MIME-Version: 1.0 Content-Type: multipart/related; boundary="----=_NextPart_01DCA660.2FD6A6A0" Este documento es una página web de un solo archivo, también conocido como "archivo de almacenamiento web". Si está viendo este mensaje, su explorador o editor no admite archivos de almacenamiento web. Descargue un explorador que admita este tipo de archivos. ------=_NextPart_01DCA660.2FD6A6A0 Content-Location: file:///C:/CD845AE1/0146_MaturanaCuesta.htm Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Type: text/html; charset="us-ascii"
DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v7i1.5414
Incapacidad Administrativa del Estado=
en
la Atención de Mujeres Víctimas de Violencia Intrafamiliar
Administrative
Incapacity of the State in the Care of Women Victims of Domestic Violence
Anyelo Stiwar Mat=
urana
Cuesta
https://orcid.org/0009-0003-3736-8335
Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luis <=
span
class=3DSpellE>Cordoba”
Quibdó – Colombia
Yihara Rodriguez =
Moreno
https://orcid.org/0009-0006-5444-1647
Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luis <=
span
class=3DSpellE>Cordoba”
Quibdó – Colombia
Doris Milena Cuesta Cuesta
https://orcid.org/0000-0003-1037-3161
Grupo de Investigación Derecho, Sociedad y Medio Ambiente
“GIDSMA”, Universidad Tecnoló=
;gica
del Chocó
Quibdó – Colombia
Artículo recibido: 22 de octubre=
de
2025. Aceptado para publicación: 25 de febrero de 2026.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
Este artículo aborda la incapacidad administrativa del Estado
colombiano para proteger a las mujeres víctimas de violencia intrafa=
miliar.
La pregunta problema central cuestiona: ¿Cuáles han sido los
efectos de las políticas públicas para atender a las mujeres
víctimas de Violencia Intrafamiliar en Colombia? El objetivo general=
se
orienta a evaluar la eficacia de dichas políticas y los
obstáculos estructurales en la Fiscalía G=
eneral
de la Nación. La metodología empleada fue de tipo mixta con un
diseño explicativo secuencial, combinando una fase cuantitativa para
medir tiempos de respuesta y judicialización con una etapa cualitati=
va
de análisis documental y de campo para triangular la informaci&oacut=
e;n.
Los resultados revelan una brecha crítica: de 138,902 procesos
registrados en 2024, el 90.8% permanece estancado en indagación, y s=
olo
el 8.8% llega a juicio. Aunque la judicialización de casos activos
aumentó un 98% entre 2015 y 2022, las sentencias condenatorias apenas
alcanzaron el 27.9%. Además, se identificó que el 93% de los
capturados son hombres y que poblaciones étnicas sufren un impacto
desproporcionado (85% de víctimas indígenas son mujeres).
Palabras clave: enfoque de género, incapacidad administrativa, violencia
intrafamiliar
Abstract
This article addresses the administrative incapacity of the Colombian
state to protect women victims of domestic violence. The central research
question is: What have been the effects of public policies aimed at assisti=
ng
women victims of domestic violence in Colombia? The general objective is to
evaluate the effectiveness of these policies and the structural obstacles
within the Office of the Attorney General of Colombia. The methodology empl=
oyed
was a mixed-methods approach with a sequential explanatory design, combinin=
g a
quantitative phase to measure response and prosecution times with a qualita=
tive
phase of documentary and field analysis to triangulate the information. The
results reveal a critical gap: of the 138,902 cases registered in 2024, 90.=
8%
remain stalled in the investigation phase, and only 8.8% reach trial. Altho=
ugh
the prosecution of active cases increased by 98% between 2015 and 2022,
convictions barely reached 27.9%. Furthermore, it was found that 93% of tho=
se
arrested are men and that ethnic populations suffer a disproportionate impa=
ct
(85% of Indigenous victims are women).
Keywords: gender perspective, administrative incapaci=
ty,
domestic violence
<= o:p>
<= o:p>
<= o:p>
<= o:p>
<= o:p>
<= o:p>
<= o:p>
<= o:p>
<= o:p>
<= o:p>
<= o:p>
<= o:p>
<= o:p>
<= o:p>
<= o:p>
Todo el contenido de LATAM Revista Latinoamerica=
na
de Ciencias Sociales y Humanidades, publicado en este sitio está
disponibles bajo Licencia Creative Commons.=
<=
/span><=
o:p>
C=
ómo
citar: Maturana Cuesta, A. S.=
, Rodriguez Moreno, Y., & Cuesta Cuesta, D. M. (202=
6).
Incapacidad Administrativa del Estado en la Atención de Mujeres
Víctimas de Violencia Intrafamiliar. LATAM Revista Latinoamerican=
a de
Ciencias Sociales y Humanidades 7 (1), 2088 – 2100. https://doi.org/1=
0.56712/latam.v7i1.5414
INTRODUCCIÓN
La Fiscalía General=
de la Nación (FGN) enfrenta serios
obstáculos técnicos, investigativos internos y estructurales =
al
procesar las denuncias por violencia intrafamiliar, centradas en la natural=
eza
del fenómeno criminal y la existencia de prejuicios institucionales.=
Un
desafío interno crucial es superar los estereotipos y prejuicios que
naturalizan la violencia, especialmente cuando los funcionarios omiten la
aplicación de una perspectiva de género e interseccionalidad,=
lo
cual genera graves efectos no deseados.
Específicamente, los funcionarios a men=
udo
tienden a (i) culpabilizar a la víctima y disminuir la responsabilid=
ad
del agresor, viciando el foco de la investigación criminal, (ii) supeditan la credibilidad de la víctima a
demostraciones de angustia o la desacreditan en general, y (iii)
minimizan el riesgo, considerando estos hechos como "problemas normale=
s de
pareja" o suponiendo que las víctimas solo buscan un beneficio
económico. Esta actuación se desvía del estánda=
r de
debida diligencia, el cual exige que la investigación sea inmediata,
eficiente, exhaustiva, libre de estereotipos y no revi=
ctimizante.
La falta de este estándar constituye un nuevo acto de violencia y li=
mita
la participación de la víctima. La FGN=
span>
tiene, además, la posición de garante frente a las posibles
lesiones que pueda sufrir la víctima si no se adoptan las medidas
contempladas en la Ley 1257 de 2008.
Uno de los principales desafíos interno=
s es
superar los prejuicios y estereotipos en los que se apoya la
naturalización de la violencia, especialmente cuando los funcionario=
s no
aplican una perspectiva de género y de interseccionalidad, se generan
graves efectos no deseados (Fiscalia General de=
la
Nación, 2021).
En este sentido, los funcionarios tienden a
cambiar el foco de culpabilización y a desacreditar a la víct=
ima
teniendo en cuenta estas situaciones: (i) se tiende a culpabilizar a la
víctima y a mermar la responsabilidad del agresor, viciando el foco =
de
la investigación criminal; (ii) se suped=
ita la
credibilidad de la víctima a demostraciones de angustia o
depresión, o se le resta credibilidad al testimonio en general y (iii) se juzga o culpabiliza a las víctimas
suponiendo que deberían haber sido capaces de defenderse o tomar el
control de la situación (Fiscalia Genera=
l de
la Nación, 2021).
Del mismo modo, los funcionarios, especialmente
hombres minimizan y desatienden el riesgo, considerando que son problemas
normales de pareja y no un delito que requiere la actuación inmediat=
a de
autoridad competente. Comúnmente se minimiza la violencia bajo el
entendido de que las víctimas solo buscan un beneficio económ=
ico
("Las mujeres denuncian porque quieren dinero") y se resta
importancia a la denuncia y se desatiende el riesgo, o se limita la perspec=
tiva
de contexto y recaudo de Elementos Materiales Probatorios (EMP)
(Fiscalia General de la Nación, 2021).
También debe añadirse que una
actuación que se desvía del estándar de debida diligen=
cia
(que exige que la investigación sea inmediata, eficiente, exhaustiva,
libre de estereotipos y no revictimizante) gene=
ra
múltiples problemas (Fiscalía General de
la Nación, 2021).
A pesar de que el momento de la recepció=
;n
es crucial, si el funcionario no evita actitudes discriminatorias, juicios o
sesgos, el trato dado impacta directamente en la participación de la
víctima y constituye un nuevo acto de violencia. Se puede incurrir e=
n el
error de no recibir una nueva denuncia por episodios de violencia cometidos=
por
el mismo agresor, al considerarlo erróneamente una duplicidad (Fiscalía General de la Nación, 2021).
Asimismo, el estándar de debida diligen=
cia
obliga a la FGN a organizar la respuesta estata=
l para
prevenir, investigar y sancionar la violencia, ya que, esta entidad tiene
posición de garante frente a las lesiones que pueda sufrir la
víctima si no se adoptan las medidas contempladas en la Ley 1257 de =
2008
(Fiscalía General de la Nación, 20=
21).
La omisión de la adopción inmedi=
ata
de medidas de protección necesarias puede implicar responsabilidad p=
enal
y/o disciplinaria para los funcionarios. Si al comunicar las decisiones sob=
re
medidas de protección a las Comisarías de Familia no se remit=
e el
expediente adecuado, se evita la revictimización de la víctim=
a;
por lo tanto, la falta de este procedimiento causa revictimización al
obligarla a repetir su caso (Fiscalía General
de la Nación, 2021).
A nivel general se enfrentan problemas como la
insuficiente dotación de recursos humanos y técnicos (lo que
genera retrasos), la falta de capacitación especializada en enfoque =
de
género, deficiencias en la gestión de pruebas, excesiva carga
burocrática y una limitada articulación interinstitucional, lo
que obstaculiza el acceso efectivo a la justicia y profundiza la
revictimización. Teniendo en cuenta estos escenarios, la pregunta de
investigación central es: ¿Cuáles han sido los efectos=
de
las Políticas Públicas para Atender a las Mujeres Víct=
imas
de Violencia Intrafamiliar en Colombia?
METODOLOGÍA
La metodología utilizada fue de tipo mi=
xta
con un diseño explicativo secuencial. En la fase inicial se recopila=
ron
datos cuantitativos para medir el impacto observable (tiempos de respuesta,
judicialización) y en una segunda etapa se profundizó mediante
métodos cualitativos se emplearán técnicas documentales
(análisis de registros oficiales y bases de datos institucionales) y=
de
campo que permitieron la triangulación de la información y una
garantía metodológica.
Comportamiento Estadístico de la Violen=
cia
Intrafamiliar en Colombia
Desde un punto de vista estadístico, la
Policía Nacional de Colombia registró un total de 12.146 pers=
onas
capturadas por el delito de VIF (art. 229 C.P.)=
entre
enero y el 31 de octubre de 2024. La distribución de capturas muestra
una marcada prevalencia masculina en ambos grupos etarios analizados
Capturas por Violencia Intrafamiliar Colombia =
2024
|
Sexo |
Total de Capturas |
Porcentaje |
|
Hombres |
11.333 |
93% |
|
Mujeres |
833 |
7% |
Fuente: Policía Nacional, 2025
La tabla 1, permite evidenciar que en la
categoría adultos se registraron 10.896 hombres adultos capturados y=
815
mujeres adultas capturadas; en la categoría adolescentes: Se captura=
ron
437 hombres adolescentes y 68 mujeres adolescentes, resultando una prevalen=
cia,
en donde los hombres representan el 93% del total de personas capturadas por
este delito.
Los territorios con la mayor cantidad de captu=
ras
reportadas por la Policía Nacional, de enero a octubre de 2024, fuer=
on:
Gráfico 1
Departamentos con Mayor Capturas por el Delito=
de
Violencia Intrafamiliar en Colombia 2024
=
Fuente: Policía Nacional, 2025.
Vale decir que la tendencia de las capturas
mostró variabilidad mensual, con un pico alto de 1.339 capturas y un
pico bajo de 1.002, es decir, que el promedio mensual en capturas por viole=
ncia
intrafamiliar en Colombia fue de 1.220, convirtiéndose en una realid=
ad
social que requiere respuestas institucionales inmediatas (Ministerio de
Justicia y del Derecho, 2025).
Entre enero y el 5 de noviembre de 2024, la Fiscalía General de la Nación (FGN) registró 138.902 procesos penales por el =
delito
de VIF (art. 229 C.P.). De este total, 28.006 p=
rocesos
(20.2%) corresponden a la modalidad agravada del delito (inciso 2º del
art. 229 C.P.), es decir, cuando se comete contra una mujer, un menor, un
adulto mayor, o una persona en condición de discapacidad o inferiori=
dad.
Estado y Etapa Procesal de Capturados por
Violencia Intrafamiliar
|
Etapa |
Número |
Porcentaje |
|
Indagación |
126.085 |
90.8% |
|
Juicio |
12.245 |
8.8% |
|
Terminación Anticipada |
2 |
0.0% |
Fuente: Fiscalía Ge=
neral
de la Nación, 2025.
De igual manera, se registraron 153.671
víctimas en los procesos penales creados en el periodo analizado:
Distribución de las Víctimas de
Violencia Intrafamiliar por Edades
|
Rango de Edad de las Víctimas |
Numero de Victimas |
|
27-59 años |
74.959 |
|
18-26 años |
26.635 |
|
0-13 año |
16.278 |
|
Igual o Mayor de 60 años |
12.080 |
Fuente: Fiscalía Ge=
neral
de la Nación, 2025
De los grupos de especial protección se
pudo determinar que:
Se identificaron 23.203 víctimas NNA. Existe una alta incidencia de violencia intrafam=
iliar
en este grupo, afectando particularmente a las niñas y adolescentes
(12.581), frente a 10.192 niños y adolescentes varones.
De la población LG=
BTI,
se reportaron 1.829 víctimas, con una clara prevalencia de mujeres
(1.256) frente a 568 hombres.
Población indígena fueron 629
víctimas, de las cuales el 85% son mujeres (535 mujeres).
Y de la población afrodescendiente se
registraron 725 víctimas, de las cuales el 83% son mujeres (601
mujeres).
De acuerdo con lo anterior, la Fiscalía
General de la Nación enfrenta severas problemáticas internas =
en
la tramitación del delito de violencia intrafamiliar hacia mujeres
víctimas, entre ellas la insuficiente dotación de recursos
humanos y técnicos que genera retrasos procesales, la falta de
capacitación especializada del personal para un abordaje con enfoque=
de
género, deficiencias en la gestión y preservación de
pruebas clave, excesiva carga burocrática que ralentiza las actuacio=
nes,
carencia de un protocolo ágil y unificado que priorice estos casos, =
así
como una limitada articulación interinstitucional lo cual profundiza=
la
revictimización y obstaculiza el acceso efectivo a la justicia.
Obligatoriedad de cuidado del Estado en la
Atención de Delitos con Enfoque Diferencial de Genero
La Constitución Política de 1991
establece los cimientos jurídicos para la protección integral=
de
las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar al consagrar en su
artículo 13 el principio de igualdad material que obliga al Estado a
adoptar medidas afirmativas para eliminar discriminaciones estructurales, c=
omplementado
por el artículo 42 que reconoce la protección especial a la
familia y el artículo 43 que garantiza a la mujer vida libre de
violencias, estos mandatos constitucionalizan el enfoque de género y
exigen a la Fiscalía General de la Nación actuar sin estereot=
ipos
en sus actuaciones procesales (Asamblea Nacional Constituyente, 1991).
La constitucionalidad del enfoque de gé=
nero
en delitos de violencia intrafamiliar se fundamenta en el principio de igua=
ldad
material consagrado en la Constitución, el cual obliga al Estado a
adoptar medidas afirmativas para proteger a grupos históricamente
vulnerables, reconociendo que la violencia contra la mujer es una
manifestación de las desigualdades estructurales, por lo que su abor=
daje
diferenciado no solo está permitido sino que es un mandato derivado =
de
la cláusula de Estado Social de Derecho y del deber de garantizar una
vida libre de violencias.
Este enfoque se ajusta al bloque de
constitucionalidad al armonizar instrumentos internacionales de derechos
humanos ratificados por Colombia, que exigen erradicar la discriminaci&oacu=
te;n
y violencia por razón de género, así como a la
jurisprudencia de la Corte Constitucional que ha reiterado la obligaci&oacu=
te;n
de adoptar perspectivas diferenciadas para garantizar efectividad en la pro=
tección
de los derechos de las mujeres, evitando así un tratamiento neutral =
que
perpetúe la invisibilización de l=
as
dinámicas de poder en el ámbito familiar.
Colombia además está vinculada p=
or
convenios internacionales ratificados como la Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la M=
ujer
CEDAW (Ley 51 de 1981) y la Convención de
Belém do Pará (Ley 248 de 1995) que obligan a adaptar las
instituciones judiciales para garantizar atención especializada y li=
bre
de prejuicios, informes de la Relatoría ONU sobre Violencia contra la
Mujer destacan que la Fiscalía debe integrar estas normas en su
gestión cotidiana para cumplir con estándares internacionales=
en
materia de debida diligencia y protección de derechos humanos.
El enfoque de género en las entidades
públicas es un mandato derivado de instrumentos internacionales como=
la CEDAW, que obliga a los Estados a implementar medidas
afirmativas para garantizar el goce efectivo de los derechos de las mujeres=
, lo
cual implica diseñar, ejecutar y evaluar políticas y servicios
con perspectiva diferencial que identifiquen y eliminen barreras de acceso,
asegurando así que la atención prestada no reproduzca
estereotipos discriminatorios y contribuya a materializar el principio de
igualdad sustantiva en la práctica administrativa del Estado.
El desarrollo normativo posterior como la Ley =
1257
de 2008 y la Ley 1761 de 2015 (Ley Rosa Elvira Cely) operacionalizan estos
preceptos al establecer protocolos con perspectiva de género para la
investigación y judicialización de estos delitos, la Corte
Constitucional en sentencias como C-804 de 2006 y T-026 de 2019 ha reiterado
que las autoridades deben aplicar un enfoque diferencial que considere las
asimetrías de poder y evite la revictimización, fundament&aac=
ute;ndose
en trabajos académicos de la Universidad Nacional y el Rosario que
demuestran cómo los estereotipos afectan el acceso a la justicia.
El enfoque de género aplicado por las
entidades públicas se consolida como un deber derivado de la normati=
va
nacional que garantiza a las mujeres víctimas de violencia el acceso=
a
una atención integral y especializada, lo cual implica no solo la
provisión de servicios gratuitos e inmediatos sino también la
implementación de mecanismos que reconozcan las particularidades de =
este
tipo de violencia, asegurando así que la respuesta institucional
consulte las dinámicas de poder y discriminación que afectan =
de
manera desproporcionada a las mujeres en contextos de violencia intrafamili=
ar o
de género.
Por otro lado, la Ley 1761 de 2015 conocida como "Ley Rosa Elvira
Cely" que tipifica el feminicidio como delito autónomo y obliga=
a
la Fiscalía a priorizar estos casos, en respuesta la entidad
desarrolló el Protocolo para la Investigación de Violencia
Intrafamiliar y de Género actualizado en 2018 y 2022 el cual estanda=
riza
la recolección de pruebas, la entrevista a víctimas con enfoq=
ue
diferencial y la coordinación con Medicina Legal y comisarías=
de
familia, adicionalmente se implementó el Sistema de Informació=
;n
para el Seguimiento de Casos de Violencia de Género (SISVIG)
que centraliza datos y permite monitorear tiempos procesales evitando la
prescripción de casos (Congreso de la República de Colombia,
2015).
Entre las acciones más significativas se
destaca la creación de Unidades de Reacción Inmediata (URI) en ciudades principales las cuales
disponen de equipos interdisciplinarios para atención inicial las 24
horas reduciendo la revictimización, paralelamente se establecieron
salas de crisis con enfoque de género en fiscalías seccionales
donde psicólogos y trabajadores sociales brindan acompañamien=
to
durante declaraciones, estas estrategias se complementaron con la
Política de Búsqueda Activa de Agresores mediante sistemas de
georreferenciación y alertas tempranas interinstitucionales para ubi=
car
imputados prófugos.
En este sentido, la Directiva No. 001 del 16 de
marzo de 2021, establece que los funcionarios de la Fis=
calía
General de la Nación (FGN) deben
atender a las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar siguiendo
directrices que se fundamentan en los principios de la debida diligencia y =
la
perspectiva de género.
Tabla 4
Políticas Públicas de la Fiscalía General de la Nación para
Víctimas de Violencia Intrafamiliar 2015-2025
|
Política Pública |
Alcance |
Objetivo |
Finalidad |
Base Legal/Normativa |
|
Ley
1761 de 2015 (Ley Rosa Elvira Cely) |
Nacional,
aplicable a todas las fiscalías y unidades judiciales. |
Tipificar
el feminicidio como delito autónomo y garantizar investigaci&oacut=
e;n
prioritaria. |
Erradicar
la impunidad en crímenes por violencia de género y proteger
integralmente a las mujeres. |
Ley
1761 de 2015, Art. 1; Directiva Fiscalía 0008 de 2016 |
|
Protocolo
de Investigación con Enfoque de Género |
Fiscalías
seccionales y territoriales. |
Estandarizar
la recolección de pruebas, entrevistas y atención a
víctimas sin revictimización. |
Asegurar
que las investigaciones respeten los derechos de las víctimas y
optimicen la judicialización. |
Directiva
0008 de 2016 (actualizada en 2022); Resolución 1020 de 2021. |
|
Sistema
de Información SISVIG |
Integración
de datos en todas las seccionales fiscales. |
Centralizar
el registro de casos, monitorear tiempos procesales y evitar prescripcion=
es. |
Generar
estadísticas confiables para la toma de decisiones y políti=
cas
preventivas. |
Directiva
004 de 2023. |
|
Unidades
de Reacción Inmediata (URI) |
Implementación
en 32 fiscalías seccionales priorizadas |
Brindar
atención integral las 24 horas con equipos interdisciplinarios
(fiscales, psicólogos, trabajadores sociales). |
Reducir
la revictimización y agilizar la protección en casos de alto
riesgo. |
Directiva
No. 001 de 2021 del Comité de Género de la Fiscalía.=
|
|
Política
de Búsqueda Activa de Agresores |
Coordinación
con Policía Nacional y sistema penitenciario. |
Localizar
y capturar imputados prófugos mediante georreferenciación y
alertas tempranas. |
Prevenir
la reincidencia y garantizar la comparecencia de agresores en procesos
judiciales. |
Directiva
0005 de 2022; Convenio Fiscalía-Policía 012 de 2019. |
|
Capacitación
Especializada en Enfoque de Género |
Funcionarios
fiscales, policiales y peritos a nivel nacional. |
Formar
a operadores judiciales en perspectivas de género, interseccionali=
dad
y no estereotipos. |
Transformar
prácticas institucionales para eliminar sesgos en la
investigación y atención. |
Resolución
1020 de 2021; Directiva 0006 de 2023. |
|
Salas
de Crisis con Enfoque Diferencial |
Fiscalías
en zonas urbanas y rurales con alta incidencia de violencia. |
Ofrecer
espacios seguros para declaraciones con apoyo psicosocial y legal inmedia=
to. |
Minimizar el trauma durante el proceso judicial y empoderar a las víctimas.<= o:p> |
Directiva
0003 de 2019; Protocolo 004 de 2020. |
Fuente: elaboración propia.
Las políticas públicas implement=
adas
por la Fiscalía General de la Nación entre 2015 y 2025
representan un avance estructural en la atención a mujeres
víctimas de violencia intrafamiliar al integrar marcos normativos
robustos como la Ley 1761 de 2015 con herramientas operativas transformador=
as
que incluyen protocolos estandarizados con enfoque de género, sistem=
as
de información unificados como el SISVIG=
y
estrategias territoriales articuladas mediante las Unidades de Reacci&oacut=
e;n
Inmediata, estas iniciativas buscan superar la revictimización y la
impunidad histórica mediante una atención interdisciplinaria,
especializada y descentralizada que prioriza la protección integral,=
no
obstante su efectividad real depende críticamente de la superaci&oac=
ute;n
de brechas presupuestarias, la capacitación continua de funcionarios=
y
la articulación interinstitucional sostenida para garantizar justicia
restaurativa y acceso efectivo a los derechos constitucionales.
El Protocolo de Investigación con Enfoq=
ue
de Género, implementado por la Fiscalía General de la
Nación de Colombia, constituye un instrumento esencial para abordar =
las
violencias basadas en género desde una perspectiva integral y
diferenciada, su diseño busca garantizar que las actuaciones judicia=
les
reconozcan las particularidades de los casos que afectan de manera
desproporcionada a mujeres y personas LGBTIQ+,
así como prevenir la revictimización durante los procesos
penales, durante el periodo 2015-2025, su aplicación ha sido objeto =
de
seguimiento por parte de instituciones estatales y organizaciones de la
sociedad civil, lo que permite un análisis cualitativo y cuantitativ=
o de
sus resultados (ONU Mujeres, 2021).
Desde una perspectiva cuantitativa, los datos
oficiales reflejan un incremento sustancial en la judicialización de
delitos con enfoque de género, según el informe
estadístico de la Fiscalía General de la Nación (2023),
entre 2015 y 2022 se evidencia un aumento del 98% en casos activos por
violencia intrafamiliar y un 67% en delitos sexuales, este crecimiento sugi=
ere
una mayor confianza institucional y una mejor canalización de las
denuncias, no obstante, persisten desafíos en materia de impunidad, =
ya
que las tasas de sentencias condenatorias no se incrementaron de manera
proporcional, como se observa en el siguiente cuadro comparativo:
Judicialización de delitos con enfoque =
de
género en Colombia (2015-2022)
|
Año |
Casos activos por violencia intrafamiliar |
Casos activos por delitos sexuales |
Sentencias condenatorias (%) |
|
2015 |
12.450 |
8.932 |
22,5% |
|
2018 |
19.380 |
12.675 |
24,1% |
|
2021 |
23.900 |
14.230 |
26,8% |
|
2022 |
24.650 |
14.920 |
27,9% |
Fuente: Fiscalía Ge=
neral
de la Nación, 2023
Cualitativamente, organizaciones como Sisma Mu=
jer
y la Defensoría del Pueblo han documentado avances significativos en=
la
capacitación de funcionarios judiciales y en la adopción de
lenguaje no sexista dentro de los procesos, no obstante, subsisten barreras=
en
territorios rurales y con poblaciones étnicas, donde el acceso a la
justicia se ve limitado por factores estructurales y culturales, un estudio=
de
ONU Mujeres (2022) destacó que, si bien el protocolo ha mejorado la
recolección de pruebas con perspectiva de género, la
coordinación interinstitucional sigue siendo insuficiente para prote=
ger
integralmente a las víctimas.
La efectividad del protocolo también de=
be
analizarse a la luz del marco normativo colombiano, en particular con la Ley
1257 de 2008 y la Ley 1761 de 2015 (Ley Rosa Elvira Cely), las cuales
establecen obligaciones específicas para erradicar las violencias por
razón de género, pese a estos avances legales, un informe del
Consejo Superior de la Judicatura (2021) señaló que la falta =
de
recursos técnicos y humanos en algunas fiscalías limita la im=
plementación
homogénea del protocolo en todo el territorio nacional.
En materia de reparación integral, el
protocolo ha permitido una mayor identificación de daños
diferenciados, lo que facilita que las sentencias incluyan medidas de
restauración psicosocial y garantías de no repetición,=
sin
embargo, organizaciones como Human Rights Watch (2020) han criticado la lentitud de los proceso=
s y la
persistencia de estereotipos de género en etapas probatorias, lo cual
disminuye la confianza de las víctimas en el sistema judicial.
En conclusión, el Protocolo de
Investigación con Enfoque de Género ha significado un avance
fundamental en la modernización de la justicia penal colombiana, con
logros notorios en visibilización y
procesamiento de casos, sin embargo, su eficacia plena se ve comprometida p=
or
problemas estructurales como la impunidad, la desigualdad territorial en la
implementación y la necesidad de fortalecer la articulación e=
ntre
instituciones, para el periodo posterior a 2025, se recomienda una asignaci=
ón
presupuestal específica, la optimización de sistemas de
medición y la intensificación de capacitaciones con enfoque
interseccional.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
La falla del servicio de justicia en los delit=
os
de violencia intrafamiliar contra las mujeres en Colombia no se manifiesta
únicamente como una ausencia de normas, sino como una incapacidad
administrativa y estructural para materializar la protección efectiva
que el Estado está obligado a brindar. A pesar de contar con un robu=
sto
bloque de constitucionalidad y leyes específicas como la Ley 1257 de
2008 y la Ley 1761 de 2015, la Fiscalía General<=
/span>
de la Nación (FGN) enfrenta obstá=
culos
técnicos e investigativos que derivan en una desatención del
riesgo y en la perpetuación de la impunidad.
Una de las dimensiones más críti=
cas de
esta falla es la persistencia de prejuicios institucionales y estereotipos =
de
género entre los funcionarios. Esta "naturalización de la
violencia" lleva a los operadores de justicia a minimizar los hechos,
clasificándolos erróneamente como "problemas normales de
pareja" en lugar de tratarlos como delitos que requieren una
intervención inmediata. Al supeditar la credibilidad de la
víctima a demostraciones de angustia o al culpabilizarse por no
"defenderse", se desvía el foco de la investigación
criminal, viciando el proceso desde su inicio y constituyendo, en sí
mismo, un nuevo acto de violencia por parte del Estado.
La falla del servicio se profundiza al analiza=
r el
estándar de debida diligencia, el cual exige que las investigaciones
sean inmediatas, exhaustivas y no revictimizantes.
Los datos revelan una brecha alarmante: de los 138,902 procesos penales
registrados en 2024, el 90.8% se encuentra estancado en la etapa de
indagación, mientras que solo el 8.8% ha llegado a juicio. Esta
morosidad procesal, sumada a una tasa de sentencias condenatorias que apenas
alcanzó el 27.9% en 2022, evidencia que la respuesta estatal es
insuficiente frente a la magnitud del fenómeno. La omisión en=
la
adopción inmediata de medidas de protección no solo limita la
participación de la víctima, sino que genera responsabilidad
penal y disciplinaria para los funcionarios, dado que la FGN
tiene una posición de garante frente a la integridad de la mujer.
Desde una óptica administrativa, la
insuficiencia de recursos humanos y técnicos actúa como un
catalizador de la falla del servicio. La excesiva carga burocrática =
y la
falta de capacitación especializada con enfoque de género imp=
iden
que los protocolos, como el Protocolo de Investigación con Enfoque de
Género, se apliquen de manera homogénea en todo el territorio.
Además, existe una deficiente articulación interinstitucional;
por ejemplo, el error de no remitir expedientes adecuados a las
Comisarías de Familia obliga a las víctimas a repetir su rela=
to,
causando una revictimización sistémica que desalienta la denu=
ncia
y profundiza la desconfianza en el sistema.
Asimismo, la falla del servicio es particularm=
ente
aguda para las mujeres en condiciones de vulnerabilidad múltiple. Las
estadísticas muestran que la violencia afecta de manera desproporcio=
nada
a mujeres de poblaciones indígenas (85%) y afrodescendientes (83%),
quienes enfrentan barreras estructurales y culturales adicionales para acce=
der
a la justicia. Aunque se han creado herramientas como las Unidades de Reacc=
ión
Inmediata (URI) y el sistema SISVIG para monito=
rear
los casos, su efectividad se ve comprometida por la desigualdad territorial=
y
la falta de una asignación presupuestal que permita una atenci&oacut=
e;n
integral las 24 horas en zonas rurales.
CONCLUSIONES
El Estado colombiano ha construido un andamiaje
legal robusto y de vanguardia, incluyendo leyes como la 1257 de 2008 y la 1=
761
de 2015, además de protocolos especializados de la Fiscalía. =
Sin
embargo, el artículo concluye de manera crítica que existe una
paradoja institucional: mientras la normativa avanza, la operatividad
está colapsada. Esto se evidencia en que el 90.8% de los procesos
penales por VIF se encuentran estancados en la =
etapa
de indagación, mientras que solo un ínfimo 8.8% llega a la et=
apa
de juicio. Esta incapacidad administrativa, alimentada por la falta de recu=
rsos
técnicos y humanos, convierte el acceso a la justicia en un ejercicio
burocrático que prioriza el registro del dato sobre la protecci&oacu=
te;n
efectiva de la vida, perpetuando una impunidad sistémica donde la ta=
sa
de sentencias condenatorias apenas alcanzó el 27.9% en 2022.
La falla del servicio de justicia en casos de
violencia intrafamiliar representa un incumplimiento de los mandatos de
igualdad material consagrados en el artículo 13 de la
Constitución Política. Para superar esta incapacidad, el Esta=
do
no solo debe tipificar delitos, sino transformar sus prácticas
institucionales, eliminando los sesgos que invisibilizan las dinámic=
as
de poder. La justicia no será efectiva mientras el sistema
continúe priorizando la burocracia sobre la protección integr=
al y
la reparación de los daños diferenciados que sufren las mujer=
es.
Finalmente, la falla más profunda del
servicio no reside únicamente en la falta de presupuesto, sino en la
pervivencia de estereotipos de género dentro de los operadores
judiciales, lo que constituye un "nuevo acto de violencia" por pa=
rte
del Estado. El artículo revela que los funcionarios tienden a
naturalizar la violencia al calificar los delitos como "problemas norm=
ales
de pareja" o al supeditar la credibilidad de la víctima a
demostraciones de angustia, lo cual vicia la investigación desde su
origen. Esta visión sesgada despoja a la Fiscalía de su papel
como garante de derechos, ya que al minimizar el riesgo o culpabilizar a la
mujer por no "defenderse", el sistema judicial termina por reprod=
ucir
las dinámicas de poder y discriminación que precisamente tien=
e el
mandato constitucional de erradicar.
REFERENCIAS
Arroyo, A., & Marsigl=
ia,
V. (2023). Rol de las politicas públicas=
en la
lucha contra la violencia intrafamiliar. https://repository.ucatolicaluisamigo.edu.co/server/ap=
i/core/bitstreams/afe5a194-b68e-41ed-acde-18fd7cbdb35a/content=
span>
Asamblea Nacional Constituyente. (20 de Julio =
de
1991). Constitución Politica de Colombia=
. Bogota D.C., Colombia: Gaceta Constitucional No. 116.=
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cons=
titucion_politica_1991.html
Congreso de la República de Colombia. (=
2 de
Junio de 1981). Ley 51. Por medio de la cual se
aprueba la "Convención sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer", adoptada por la Asam=
blea
General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y firmada en
Copenhague el 17 de julio de 1980. Bogotá, Colombia: Diario Oficial
35794. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/=
norma.php?i=3D14153
Congreso de la República de Colombia. (=
29
de Diciembre de 1995). Ley 248. Por medio de la =
cual
se aprueba la Convención Internacional para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra la mujer, suscrita en la ciudad de Belem Do P=
ara,
Brasil, el 9 de junio de 1994. Bogotá, Colombia: Diario Oficial No.
42.171. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/=
norma.php?i=3D37821
Congreso de la República de Colombia. (=
06
de Julio de 2015). Ley 1761. Por la cual se crea el tipo penal de feminicid=
io
como delito autónomo y se dictan otras disposiciones (Rosa Elvira Ce=
ly).
Bogotá, Colombia.
Congreso de República de Colombia. (04 =
de Diciembre de 2008). Ley 1257. Por la cual se dictan no=
rmas
de sensibilización, prevención y sanción de formas de
violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los
Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan
otras disposiciones. Bogotá, Colombia: Diario Oficial. 47193. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/=
norma.php?i=3D34054
Coy, P., & Obando, P. (2023). Mecanismos <=
span
class=3DSpellE>juridicos que contribuyen a la eliminación de =
las
barreras sexistas en el acceso a la administración de justicia en los
casos de violencia intrafamiliar. https://repository.unilibre.edu.co/bitstream/handle/10=
901/24395/ARTICULO%20DE%20INVESTIGACI%C3%93N.pdf?sequence=3D2&isAllowed=
=3Dy
Cruz, I., & García, V. (2022).
Comparativo de protocolos de atención a mujeres victimas
de violencia basada en genero "De la politica Pública a la Realidad". Revista
Criminalidad, 64(1), 9-33. http://www.scielo.org.co/pdf/crim/v64n1/1794-3108-crim=
-64-01-9.pdf
Falu, A. (2017). Violencias de Géner=
o en
Latinoamérica: Miradas Críticas desde la Academia y el Activi=
smo.
Revista CIS, 21(2). https://www.scielo.br/j/ref/a/8q7zv5qk5t5w8k9n/
Fiscalia General de la Nación. (16 de Marzo de 2021). Directiva No. 0001. Por medio de la cu=
al se
establecen directrices generales para el acceso a la justicia, la
recepción de denuncias, investigación, judicialización=
y persuación del delito de violencia intrafamili=
ar con
ocasión de la expedición de la Ley 1959 de 2019. Bogotá=
;,
Colombia. https://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-content/upload=
s/2021-DIRECTIVA-0001-DIRECTRICES-VIOLENCIA-INTRAFAMILIAR.pdf
Fiscalia General de la Nación. (Agosto de 2021). Lista de Chequeo - Violencia Intrafam=
iliar:
Comprensión y Conocimiento de la Violencia Intrafamiliar.
Fiscalia General de la Nación. (11 de Noviembre de 2022). Guía de buenas práct=
icas
para la investigación y judicialización de violencias fundada=
s en
la orientación sexual y/o identidad de género (real o percibi=
da)
de la víctima. https://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-content/upload=
s/Guia-de-buenas-practicas-para-la-investigacion-y-judicializacion-de-viole=
ncias-fundadas-en-la-orientacion-sexual-yo-identidad-de-genero-real-o-perci=
bida-de-la-victima.pdf
Fiscalia General de la Nación. (05 de Mayo de 2023). Directiva No 004. Enfoque y Perspectiva=
de Genero. Bogotá, Colombia. https://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Nor=
ma1.jsp?i=3D144198#
Fiscalia General de la Nación. (23 de Noviembre de 2023). Directv No.
0013. Por la cual se establecen lineamientos para el reconocimiento, garantia y protección de los derechos de las <=
span
class=3DSpellE>victimas en el marco del proceso penal. Bogota,
Colombia. =
https://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-content/upload=
s/2023-DIRECTIVA-0013-LINEAMIENTOS-DERECHOS-DE-LAS-VICTIMAS-deroga-Dir-010-=
de-2016.pdf
Fiscalia Generald d=
e la
Nación. (2024). Informe de Gestión 2020-2024. https://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-content/upload=
s/Informe-de-gestion-2020-2024-consolidado.-final_18_12_23.pdf=
span>
Fraser, N. (2013). Fortunes of Feminism: Fr=
om
State-Managed Capitalism to Neoliberal Crisis. Chicago: Verso Books. https://<=
span
class=3DSpellE>www.versobooks.com/products/1996-fortunes-of-feminism=
Hood, C. (1991). A Public Management for All
Seasons? Public Administration, 69(1), 3-19. doi: https://doi.org/10.1111/j<=
/a>
Lagarde, M. (2005). Los Cautiverios de las
Mujeres: Madresposas, Monjas, Putas, Presas y L=
ocas. Mexico: Universidad UNAM. =
https://archivos.juridicas.unam.m=
x/www/bjv/libros/8/3560/11.pdf<=
/span>
Ministerio de Justicia y del Derecho. (2025).
Boletín de comportamiento del delito de Violencia Intrafamiliar (
ONU Mujeres. (2021). Perspectiva de gén=
ero
en la justicia: Avances y retrocesos en Colombia. https://w=
ww.popai.pro/es/chat/6f9aa1cd-c143-494d-8401-f311334b2e55=
Ozslak, O. (2006). Burocracia estatal y Politicas Públicas. Revista CLAD
Reforma y Democracia,(11), 11-56. <=
span
style=3D'font-size:10.0pt;line-height:115%;font-family:Roboto;mso-fareast-f=
ont-family:
Roboto;mso-bidi-font-family:Roboto;color:windowtext;text-decoration:none;
text-underline:none'>https://www.redalyc.org/pdf/522/52235599001.pdf=
span>
Todo el contenido de LATAM Revista Latinoamericana de
Ciencias Sociales y Humanidades, publicados en este sitio está
disponibles bajo Licencia Creative Commons
.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y
Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN =
en
línea: 2789-3855, febrero, 2026, Volumen VII, Número 1 p 2075<=
/span>.