MIME-Version: 1.0 Content-Type: multipart/related; boundary="----=_NextPart_01DCA7DD.3797AB90" Este documento es una página web de un solo archivo, también conocido como "archivo de almacenamiento web". Si está viendo este mensaje, su explorador o editor no admite archivos de almacenamiento web. Descargue un explorador que admita este tipo de archivos. ------=_NextPart_01DCA7DD.3797AB90 Content-Location: file:///C:/2C691492/0159_Escobar.htm Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Type: text/html; charset="us-ascii"
DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v7i1.5429
Análisis de la legislaci&oacut=
e;n
ecuatoriana sobre los derechos de los animales: avances y desafíos
An analysis o=
f ecuadorian legislation on animal rights: advances and
challenges
Vivian Tatiana Escobar Haro
https://orcid.org/0000-0002-3360-0876
Pontificia Universidad Católica del Ecuador
Quito – Ecuador
Grace Luisa Defaz Andrango
https://orcid.org/0009-0004-4209-5332
Investigadora jurídica independiente
Quito – Ecuador
Artículo recibido: 24 de octubre=
de
2025. Aceptado para publicación: 27 de febrero de 2026.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
Este trabajo analiza el reconocimiento de los derechos de los anima=
les
en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, a partir de su
vinculación con los derechos de la naturaleza y su desarrollo en la =
jurisprudencia
constitucional. En particular, se examina el alcance del precedente estable=
cido
en el caso de la mona Estrellita (Sentencia No.253-30-JH/22), mediante el cual la Corte Constitucional, a
través de una interpretación evolutiva del art.71
de la Constitución, reconoció a los animales silvestres en
cautiverio como sujetos de derecho con titularidad individual. A partir de =
este
hito jurisprudencial, el estudio propone la identificación de un qui=
nto
momento normativo en la protección jurídica animal, vinculado=
al
reconocimiento del perro guía para personas con discapacidad visual,
desde el principio de solidaridad ecológica formulado por Edgar Mori=
n y
Anne Kern, entendido como una relación ética y cooperativa en=
tre
seres humanos y animales.
Palabras clave: derechos, naturaleza, animales, jurisprudencia
Abstract
This paper examines the recognition of animal rights within the
Ecuadorian legal system, grounded in the constitutional acknowledgment of t=
he
rights of nature and their progressive development through constitutional
jurisprudence. It focuses on the precedent established in the case of Estrellita the monkey (Judgment =
No.253-20-JH/22),
in which the Constitutional Court, through an evolutive interpretation of
Article 71 of the Constitution, recognized wild animals held in captivity a=
s subjetcs of rights with individual legal standing. Bu=
ilding
on this jurisprudential milestone, the study proposes the identification of=
a
fifth normative stage in the legal protection of animals, linked to the
recognition of guide dogs for persons with visual disabilities from the
perspective of the principke of ecological soli=
darity
developed by Edgar Morin and Anne Kern, understood as an ethical and
cooperative relationship between humans and animals.
Keywords: rights, nature, animals, jurisprudence
<= o:p>
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Todo el contenido de LATAM Revista Latinoamerica=
na
de Ciencias Sociales y Humanidades, publicado en este sitio está
disponibles bajo Licencia Creative Commons.=
C=
ómo
citar: Escobar Haro, V. T., &=
amp;
Defaz Andrango, G. L. (2026). Análisis de la legislación
ecuatoriana sobre los derechos de los animales: avances y desafíos. =
LATAM
Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 7 (1), 2262 R=
11; 2274.
https://doi.org/10.56712/latam.v7i1.5429
INTRODUCCIÓN
En el ordenamiento jurídico ecuatoriano=
, la
protección de los animales encuentra su fundamento en el reconocimie=
nto
constitucional de los derechos de la naturaleza, cuyo desarrollo ha sido
progresivamente consolidado por la jurisprudencia. En este marco, es posible
identificar dos dimensiones de tutela jurídica: por un lado, aquella=
de
carácter ecosistémico, en la que los animales son protegidos =
en
tanto componentes esenciales de la naturaleza; y, por otro, una
dimensión individual, referida a animales que, frente a situaciones =
de
maltrato o privación injustificada de su libertad por parte de los s=
eres
humanos, requieren de una protección jurídica específi=
ca.
La
concepción de la naturaleza como una red de conexiones constituye un
desafío para el derecho tradicional, históricamente centrado =
en
una visión antropocéntrica. No fue hasta el año 2021, a
partir del caso de la mona Estrellita (Sentencia No.25=
3-20-JH/22) que la Corte Constitucional mediante una
interpretación evolutiva del art.71 de la
Constitución, reconoció expresamente que los animales silvest=
res
en cautiverio pueden ser considerados sujetos de derechos, y, en consecuenc=
ia,
invocarlos como individuos. Este pronunciamiento marcó un punto de
inflexión en la comprensión jurídica de la relaci&oacu=
te;n
entre seres humanos y animales dentro del Estado constitucional de derechos=
y
justicia.
En consecuencia, la sentencia de la mona
Estrellita constituye uno de los precedentes jurisprudenciales más
relevantes a nivel nacional y con proyección internacional , al ofre=
cer
criterios que pueden orientar tanto las decisiones del sistema interamerica=
no
de derechos humanos como el desarrollo legislativo interno , particularment=
e en
el marco de iniciativas normativas como la denominada "Ley de
protección , promoción y defensa de los animales" , con =
la
posibilidad de trazar un camino análogo a experiencias normativas
impulsadas por instancias como el Consejo de Europa.
Precisamente por su alcance e impacto, este
precedente ha sido asumido como un referente central por diversos colectivos
sociales que han manifestado su oposición a determinados proyectos de
regulación animal, como la Ley Orgánica de Protección
Animal (LODA), al considerar que tales propuest=
as
podrían habilitar prácticas incompatibles con el reconocimien=
to
de la naturaleza como sujeto de derechos, al priorizar intereses
económicos sobre el bienestar animal (Colectivo LOA, 2025)
En este contexto normativo y jurisprudencial s=
urge
la siguiente pregunta de investigación: ¿Cuáles son los
avances y desafíos de la legislación ecuatoriana en materia de
derechos de los animales? Para responder a esta interrogante, el presente
trabajo recurre al análisis de literatura especializada, la normativa
vigente, la actuación de la Asamblea Nacional y una revisión
selectiva de la jurisprudencia constitucional ecuatoriana.
Finalmente , este marco analítico permi=
te
ampliar la reflexión y plantear la existencia de un quinto momento e=
n la
evolución del caso de la mona Estrellita , a partir del examen de la
normativa que regula el reconocimiento del perro guía para personas =
con
discapacidad visual , desde el principio de Solidaridad ecológica
formulado por Edgar Morin y Anne Kern en su obra Tierra Patria , entendido =
como
una relación basada en el respeto , la cooperación y la
reciprocidad entre seres humanos y animales.
Objetivos y Pregunta de Investigación
Objetivo general
<=
span
style=3D'mso-list:Ignore'>●<=
span
style=3D'mso-list:Ignore'>●<=
span
style=3D'mso-list:Ignore'>●<=
span
style=3D'mso-list:Ignore'>●˗ en particular los animales ˗ puedan invocar tales derechos (Gutmann,
2024).
Desde una perspectiva jurisprudencial, puede
identificarse una primera categoría de casos en que los animales son
protegidos como parte de los ecosistemas, de forma análoga a la
protección otorgada a ríos y bosques. Paralelamente, a partir=
de
2011, emerge un segundo grupo de decisiones orientadas a situaciones de
maltrato, tenencia indebida y cautiverio de animales por parte de seres
humanos. No obstante, fue recién en 2021, mediante el caso de la mona
Estrellita, que la Corte Constitucional reconoció de manera expresa =
que
los animales silvestres en cautiverio pueden invocar derechos como individu=
os
(Corte Constitucional del Ecuador, 2022).&=
nbsp;
El caso se refiere a una mona chorongo llamada
Estrellita, que vivió durante dieciocho años en el domicilio =
de
una persona particular y que posteriormente fue decomisada y trasladada a un
zoológico por autoridades estatales. La persona responsable de su
cuidado interpuso una acción de hábeas corpus, la cual fue
negada, tanto en atención a la protección de la naturaleza co=
mo
sujeto de derechos, como por haber sido presentada cuando el animal ya
había fallecido. A pesar de ello, la Corte Constitucional abord&oacu=
te;
el fondo del asunto y analizó la titularidad de los derechos de los
animales, en conexión con una línea jurisprudencial previa que
enfatiza la visión sistémica de los derechos de la naturaleza=
.
En su razonamiento, la Corte determinó =
que
existe un vínculo estrecho entre los derechos de los animales y los
derechos de la naturaleza, al señalar que los primeros constituyen u=
na
dimensión específica de los segundos, en tanto permiten concr=
etar
la protección constitucional en favor de seres sintientes
individualizados (Corte Constitucional del Ecuador, 2022). En consecuencia,=
la
Sentencia No. 253 -20 -JH/22, la Corte dispuso =
que el
Ministerio del Ambiente elabore protocolos y regulaciones que orienten la
actuación estatal en los procesos de decomiso y custodia de animales
silvestres, así como una normativa que establezca condiciones
mínimas para las personas tenedoras o cuidadoras de animales.
En el plano legislativo, este desarrollo
jurisprudencial ha tenido incidencia directa. El 15 de julio de 2024, la
Comisión de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Asamblea Nacion=
al
aprobó, con siete votos afirmativos, el informe para primer debate d=
el
proyecto de Ley Orgánica para la Protección y Defensa de los
Derechos de los Animales, que incorpora la propuesta de la Ley Orgán=
ica
para la Promoción, Protección y Defensa de los Animales No
Humanos presentada por la Defensoría del Pueblo. Este proyecto tiene
como objetivo promover los derechos de los animales, precautelando su biene=
star
como seres sintientes conforme a la biología de cada especie, recono=
cer
dominios y libertades, prevenir y sancionar el maltrato animal, e implement=
ar
programas de educación, capacitación y difusión en mat=
eria
de derechos de la naturaleza y de los animales (Asamblea Nacional del Ecuad=
or,
2024)
El rol de la Asamblea Nacional frente a los
derechos de los animales: Hechos relevantes 2022-2025.
En el contexto actual, la globalización=
ha
intensificado los desafíos que enfrenta la Asamblea Nacional en el
ejercicio de sus competencias legislativas, particularmente en lo relativo =
a la
adopción, armonización y cumplimiento de estándares in=
ternacionales
de protección de derechos (Pardo, 2024). En este sentido, resulta
pertinente considerar al Consejo de Europa como un referente normativo para=
el
sistema interamericano de derechos humanos y, por extensión, para el
legislador ecuatoriano, especialmente en lo concerniente al control de
convencionalidad y a la protección jurídica de los animales. =
Desde el 1 de mayo de 1992 se encuentra en vig=
or
el Convenio Europeo para la Protección de los Animales de
Compañía, cuya adhesión está abierta. El
Preámbulo de dicho instrumento reconoce expresamente que "el ser
humano tiene la obligación moral de respetar a todas las criaturas
vivas" y advierte sobre "los riesgos que la superpoblación=
de
animales representa para la higiene, la salud y el bienestar del ser humano=
y
de los demás animales" (Consejo de Europa, 1992). De estas
afirmaciones se desprenden dos ejes fundamentales: por un lado, el valor del
respeto a todas las criaturas vivas y, por otro, el enfoque conocido como el
principio de "Una sola salud" (One Health).
Del principio del respeto a todas las criaturas
vivas se deriva una concepción ecobiocén=
trica
de igualdad, que entra en tensión con la noción de
"dominio" presente en el informe para primer debate del Proyecto =
de
Ley Orgánica para la Protección y Defensa de los Derechos de =
los
Animales, elaborado por la Comisión Especializada Permanente de
Biodiversidad y Recursos Naturales. Esta noción resulta
problemática frente al principio constitucional de armonía co=
n la
naturaleza, reconocido en la Constitución del Ecuador como parte del=
catálogo
de derechos de libertad.
De manera complementaria, la referencia a los
riesgos derivados de la superpoblación animal debe analizarse a la l=
uz
del principio de "Una sola salud" el cual pone de relieve la
interdependencia entre la salud humana, animal y ambiental. Desde esta
perspectiva, los modelos extractivistas y de explotación intensiva de
animales generan efectos adversos que terminan repercutiendo sobre la propia
humanidad, como lo evidencian fenómenos recientes asociados a la apa=
rición
y mutación de enfermedades zoonóticas, tales como la COVID -1=
9 y
la viruela símica, así como las deficiencias estructurales en=
los
sistemas de prevención y regulación sanitaria.
En este contexto, la Asamblea Nacional tiene u=
na
oportunidad relevante de orientar el desarrollo legislativo ecuatoriano en
analogía con los estándares comparados sobre protección
animal y derechos de la naturaleza. En línea con la sentencia de la
Corte Constitucional en el caso "Mona Estrellita" (Sentencia No.253 -20-JH /22), la
Defensoría del Pueblo, en coordinación con organizaciones de =
la
sociedad civil elaboró y presentó a la Asamblea Nacional, en
agosto de 2022, el Proyecto de Ley Orgánica para la Promoción,
Protección y Defensa de los Derechos de los Animales No Humanos (LOA=
),
como respuesta directa al mandato judicial de legislar en materia de derech=
os
de los animales no humanos (Asamblea Nacional del Ecuador &
Defensoría del Pueblo , 2022).
No obstante, en el marco del proceso legislati=
vo,
la Comisión de Biodiversidad y Recursos Naturales presentó un
informe para segundo debate bajo la denominación de Ley orgán=
ica
de Protección Animal (LODA). Diversos
colectivos y organizaciones sociales han advertido que este texto podr&iacu=
te;a
constituir una regresión en materia de derechos, al debilitar los
estándares de protección previstos en la LOA. En respuesta,
centenares de personas se movilizaron el 1 de febrero de 2025 en las ciudad=
es
de Quito y Guayaquil, exigiendo el archivo del proyecto LODA
(Terranimal Ecuador, 2025). En este escenario r=
esulta
pertinente realizar una breve revisión comparativa que permita
diferenciar los alcances y contenidos de la LOA Y LODA=
.
Análisis normativo comparado entre la L=
OA y
la LODA: avances, tensiones y riesgos de regres=
ividad
El examen comparado entre la Ley orgáni=
ca
para la Promoción, Protección y Defensa de los Derechos de los
Animales No Humanos (LOA) y la Ley Orgánica para la Protección
Animal (LODA) permite identificar no sólo
diferencias de técnica legislativa, sino también tensiones
sustantivas con el modelo constitucional ecuatoriano de derechos de la
naturaleza y de los animales, desarrollado por la jurisprudencia constituci=
onal
a partir del art. 71 de la Constitución.
La LOA se inscribe en un enfoque eco – <=
span
class=3DSpellE>biocéntrico, al reconocer a los animales como =
seres
sintientes y sujetos de derechos, superando una visión meramente
instrumental o de bienestar. Este reconocimiento se traduce en un
catálogo normativo que abarca animales de compañía, de
trabajo, de consumo, sinantrópicos y
silvestres, así como en la creación de un Sistema Nacional de
Promoción, Protección y Defensa de los Derechos de los Animal=
es
No Humanos, con competencias técnicas centralizadas y
articulación interinstitucional. Este diseño normativo resulta
coherente con la línea jurisprudencial inaugurada por la sentencia d=
el
caso "Mona Estrellita" (Sentencia No.253-20-JH/22), que reconoce la posibilidad de que los animal=
es
silvestres invoquen derechos como individuos.
Por el contrario, el informe para segundo deba=
te
que da lugar a la LODA evidencia una reducci&oa=
cute;n
significativa del alcance normativo previamente reconocido. Un aspecto
especialmente problemático es la reintroducción implíc=
ita
de una relación interespecie de
carácter vertical, basada en nociones de dominio y utilidad humana.
Tanto en la LOA como en la LODA se identifican
disposiciones que mantienen deberes de cuidado desde una lógica
antropocéntrica; sin embargo, la LOA los acompaña de derechos
sustantivos del animal, mientras que la LODA ti=
ende a
disociar el deber humano del reconocimiento del animal como sujeto vulnerab=
le.
Esta diferencia resulta particularmente evidente en el tratamiento de los
animales de trabajo y de consumo, cuya exclusión en la LODA genera un vacío de protección
incompatible con el principio de progresividad y no regresividad de los
derechos.
Asimismo, la eliminación de las
prohibiciones específicas respecto de animales =
sinántropicos
desconoce la complejidad de las relaciones de coexistencia entre humanos y
animales en contextos urbanos, invisibilizando su condición de seres
sociales y sintientes. De igual forma, la ausencia de un reconocimiento exp=
reso
de los derechos de los animales silvestres en la LODA<=
/span>
entra en tensión directa con la jurisprudencia constitucional, que ha
enfatizado la protección de la biodiversidad desde una perspectiva
sistémica y no meramente conservacionista.
Desde el punto de vista institucional, la
sustitución del Sistema Nacional propuesto en la LOA por una
asignación fragmentada de competencias a los Gobiernos Autóno=
mos
Descentralizados en la LODA debilita la
responsabilidad técnica del Estado central, particularmente de la
autoridad ambiental nacional. Esta modificación afecta la capacidad =
de
diseñar e implementar políticas públicas coherentes y
basadas en criterios científicos, trasladando la carga de
protección a niveles locales sin garantías suficientes de
especialización ni recursos.
En consecuencia, como se sintetiza en la Tabla=
1,
la comparación entre la LOA y la LODA pe=
rmite
advertir un riesgo cierto de regresión normativa, tanto en
términos de reconocimiento de derechos como de diseño
institucional. Este escenario refuerza la necesidad de que la Asamblea Naci=
onal
ejerza su función legislativa en armonía con los mandatos
constitucionales y jurisprudenciales, evitando que intereses económi=
cos
o criterios de implicación normativa debiliten el estándar de
protección alcanzado en materia de derechos de los animales y de la
naturaleza.
Tabla 1
Comparación normativa entre la Ley
Orgánica para la Promoción, Protección y Defensa de lo=
s Derechos
de los Animales No Humanos (LOA) y la Ley Orgánica para la
Protección Animal (LODA)
|
|
LOA |
LODA |
Observaciones |
|
Enfoque General
|
Reconoce
a los animales como seres sintientes y sujetos de derechos. |
Regula la protección y bienestar animal desde un enfoque administrativo.<= o:p> |
Se
evidencia un desplazamiento desde un enfoque de derechos hacia uno
regulatorio. |
|
Relación
interespecie |
Reconoce
deberes humanos en el marco de una relación no instrumental. |
Mantiene
una relación vertical basada en dominio y control. |
En
el art.23 de la LOA y el art.21
de la LODA persiste una lógica vertica=
l; sin
embargo, la LOA incorpora un marco de derechos que la LODA
debilita. |
|
Animales
de trabajo |
Derecho
a no ser explotados ni sometidos a condiciones que afecten su salud;
regulación de jornadas, descanso, retiro y cuidados en la vejez. |
No
contempla disposiciones específicas sobre animales de trabajo. |
La
exclusión genera un vacío de protección incompatible=
con
el principio de progresividad. |
|
Animales
de consumo |
Derechos
a trato digno en toda la cadena productiva, espacio adecuado y sacrificio=
sin
sufrimiento. |
Eliminación
de disposiciones sobre transporte, criaderos y cese de reproducció=
n. |
La
supresión normativa incrementa el riesgo de prácticas abusi=
vas
y debilita el estándar de bienestar animal. |
|
Animales
sinantrópicos |
Prohibición
expresa de métodos que causen agonía o sufrimiento prologan=
do (art.39) |
Eliminación
total de disposiciones específicas. |
Se
desconoce la condición de vulnerabilidad y la coexistencia urbano
– animal. |
|
Animales
silvestres |
Derecho
a vivir en libertad, protección del hábitat y medidas para
evitar la extinción. |
No
considerados expresamente. |
Omisión
incompatible con la jurisprudencia constitucional sobre biodiversidad y
derechos de la naturaleza. |
|
Sistema
institucional |
Crea
el Sistema Nacional de Promoción, Protección y Defensa de l=
os
Derechos de los Animales No Humanos. |
Traslada competencias principalme=
nte a
los GAD. |
Se
debilita la rectoría técnica nacional y la coherencia de la
política pública. |
|
Control
poblacional y rescate |
Competencia
del ente rector nacional con criterios técnicos. (arts.41
y 44) |
Competencia
municipal (arts.36 y 37) |
Riesgo
de fragmentación institucional y pérdida de responsabilidad
técnica estatal. |
|
Régimen
sancionatorio |
Prevé
sanciones administrativas, penales y medidas de protección. |
Mantiene
un enfoque sancionador limitado. |
Reducción
del alcance integral de protección previsto en la LOA. |
Fuente: Elaboración propia a partir del
Proyecto de Ley Orgánica para la Promoción, Protección=
y
Defensa de los Derechos de los Animales No Humanos (2022) y el Proyecto de =
Ley
Orgánica para la Protección Animal (2024).
A partir de este análisis comparado,
resulta necesario examinar el impacto de estas diferencias normativas en un
ámbito específico de interacción humano – animal,
que permita evaluar cómo los principios constitucionales y
jurisprudenciales se traducen ˗ o se diluyen ˗ en situaciones concretas. En este sentido, el siguiente apartado
aborda el reconocimiento jurídico del perro guía para personas
con discapacidad visual.
Quinto momento del caso de la Mona Estrellita:=
el
perro guía y la solidaridad ecológica.
Resulta pertinente ampliar el análisis =
del
caso de la "Mona Estrellita" mediante el planteamiento de un quin=
to
momento, que permita observar la proyección de los derechos de los
animales en un ámbito específico de interacción humano=
–
animal: la normativa ecuatoriana relativa al perro guía para personas
con discapacidad. Este enfoque se fundamenta en la consideración de =
la
etología del animal y en el principio de solidaridad ecológic=
a,
desarrollado por Edgar Morin y Anne Kern es su obra Tierra Patria, entendido
como una relación basada en el respeto, la reciprocidad y la
interdependencia entre especies (Morin & Kern, 1993).
A diferencia de otras prácticas de
utilización de animales, en el caso del perro guía el animal
desempeña un rol activo y determinante en la relación transespecie, ya que su intervención permite
compensar la limitación funcional de la persona con discapacidad vis=
ual,
garantizando su movilidad, autonomía y seguridad. Esta
interacción evidencia que la cooperación entre especies no re=
sponde
a una lógica de dominio, sino a un diálogo transespecie,
en el cual el bienestar y la dignidad del animal resultan condiciones
indispensables para el ejercicio de derechos humanos fundamentales.
En el contexto ecuatoriano, el perro guí=
;a
atraviesa un proceso especializado de selección, preparación y
entrenamiento, regulado por instancias estatales. La Secretaría
Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación
profesional (SETEC) cuenta con la competencia p=
ara
definir el perfil profesional del preparador y entrenador de perros
guía, reconociendo esta actividad como una cualificación
técnica formal. Este reconocimiento normativo refuerza la necesidad =
de
garantizar estándares éticos y científicos en el
adiestramiento, acordes con la naturaleza animal y su función social=
.
Por su parte, el Consejo Nacional para la Igua=
ldad
de Discapacidades (CONADIS) obtuvo el pronuncia=
miento
No. 17319 de la Procuraduría General del Estado, relativo a la
certificación de animales adiestrados destinados al uso de personas =
con
discapacidad. En concordancia, el Ministerio del Trabajo, a través d=
e la
SETEC, desarrolló espacios de formaci&oa=
cute;n
profesional orientados al entrenamiento y adiestramiento de perros gu&iacut=
e;a,
consolidando un marco institucional que reconoce la relevancia juríd=
ica
y social de esta figura.
Desde el ámbito científico,
investigaciones como Identificación de parámetros conductuale=
s y
fisiológicos entre perros guía y perros dados de baja han
demostrado la complejidad del trabajo que desempeñan estos animales.
Dicho estudio emplea pruebas conductuales específicas como ˗ como GDBART,
aislamiento, distracción, ruido y memoria / aprendizaje ˗ para identificar factores que inciden =
en
el desempeño del perro guía y establecer medidas correctivas,
considerando la responsabilidad que implica la navegación segura de =
la
persona con discapacidad visual en su entorno físico y social.
El análisis comparado refuerza esta
perspectiva. Por ejemplo, la normativa de la Comunidad Autónoma de
Andalucía reconoce, mediante la Ley 11 / 2003, de 24 de noviembre de
protección de los animales, el derecho de acceso de los perros
guía a establecimientos abiertos al público, como hoteles,
restaurante y bares, estableciendo que cualquier restricción debe ser
excepcional, motivada y sometida a control administrativo. Este modelo prio=
riza
el acceso como regla general y la limitación como excepción. =
En Ecuador, el ingreso de perros guía a
espacios públicos y privados se encuentra regulado en la Ley
Orgánica de Discapacidades, que tipifica como infracción leve
impedir el acceso de animales adiestrados destinados a la asistencia de
personas con discapacidad. El art. 114 de dicha ley establece sanciones que
incluyen multas de una a cinco remuneraciones básicas unificadas y en
caso de reincidencia, la suspensión temporal de actividades,
evidenciando un reconocimiento normativo del rol del perro guía como
garante del ejercicio efectivo de derechos fundamentales (Ley Orgáni=
ca
de Discapacidades, 2012).
Este marco normativo permite sostener que el
reconocimiento jurídico del perro guía constituye una
expresión concreta del principio de solidaridad ecológica y un
desarrollo coherente del precedente establecido en el caso de la Mona
Estrellita, al consolidar una relación interesp=
ecie
basada en la cooperación, la dignidad animal y la protección
recíproca.
Principio de solidaridad ecológica de
Edgard Morin y Anne Kern (Tierra Patria)
Edgar Morin, filósofo y sociólogo
francés, desarrolla junto con Anne Kern el principio de solidaridad
ecológica, entendido como un paradigma que reconoce la
interconexión, interdependencia y responsabilidad compartida entre l=
os
seres humanos, los demás seres vivos y el entorno natural. Este
principio se inscribe en la teoría del pensamiento complejo y propone
superar las visiones fragmentarias que separan artificialmente a la humanid=
ad
de la biosfera (Morin & Kern, 1993).
En primer lugar, la interconexión alude=
a
la existencia de vínculos estructurales entre los seres vivos y su
medio, configurando sistemas complejos en los que ninguna entidad existe de
forma aislada. En segundo término, la interdependencia recono=
ce
que la supervivencia y el bienestar de los seres humanos dependen del
equilibrio de los ecosistemas y de otras formas de vida. Finalmente, la
responsabilidad compartida implica un compromiso ético colectivo
orientado a la protección y preservación del ambiente y de los
seres vivos que lo integran.
Desde esta perspectiva, los animales no son
concebidos como meros recursos naturales o instrumentos, sino como seres con
necesidades propias, valor intrínseco y dignidad, cuya existencia se
encuentra entrelazada con la de los seres humanos. Esta concepción se
diferencia de la teoría abolicionista, propia de ciertos sectores del
movimiento animalista, que sostiene que los animales no humanos poseen dere=
chos
inherentes y que toda forma de uso por parte de los seres humanos constituye
una forma de explotación moralmente inadmisible (Francione,
2008).
Con el fin de clarificar estas diferencias
teóricas, se presenta la siguiente tabla comparativa:
Tabla 2
Teoría abolicionista y teoría de=
la
solidaridad ecológica
|
Teoría abolicionista |
Teoría de la solidaridad ecoló=
gica |
|
Propugna
la liberación de los animales de toda forma de explotación u
opresión humana. |
Promueve
la coexistencia y convivencia entre humanos y animales en relaciones
éticas y cooperativas. |
|
Rechaza
cualquier uso de los animales para fines humanos. |
Reconoce
interacciones interespecies legítimas
basadas en el respeto y el bienestar animal. |
|
Se
centra en la responsabilidad moral individual del ser humano frente a los
animales. |
Destaca
la responsabilidad compartida entre especies para la protección del
ambiente y la biodiversidad. |
|
Tiende
a simplificar la complejidad de las relaciones humano-animal. |
Reconoce
la complejidad y contextualidad de las relaci=
ones interespecies. |
Fuente: Elaboración propia basada en la
teoría abolicionista de Francione (2008)=
y el
principio de solidaridad ecológica de Morin y Kern (1993).
Partiendo del principio de solidaridad
ecológica, la Corte Constitucional del Ecuador, en la sentencia del =
caso
Mona Estrellita, identifica distintos momentos en la evolució=
n de
la relación jurídica entre los seres humanos y los animales. =
En
concordancia con ello, el análisis del perro guía para person=
as
con discapacidad visual permite reconocer valores que evidencian una
relación transespecie en un plano de
cooperación funcional y ética, que puede ser comprendida como=
una
práctica de patrimonio biocultural, en la que confluyen saberes
técnicos, normativos y relacionales.
Este enfoque resalta la importancia del princi=
pio interespecies y de la interpretación
ecológica como horizontes hermenéuticos adecuados para aborda=
r la
relación entre personas con discapacidad visual y perros guía=
. Al
respecto, Morin señala que:
“La vida, nacida de la Tierra, es solida=
ria
con la Tierra. La vida es solidaria con la vida. Todo animal precisa bacter=
ias,
plantas, otros animales. Ningún ser vivo, ni siquiera el humano, pue=
de
franquear la biosfera” (Morin, 1984, p. xx).
En este contexto, la discapacidad visual
constituye una deficiencia funcional que activa una relación transespecie basada en la solidaridad ecológic=
a, en
la cual el perro guía no es un objeto ni una simple herramienta, sin=
o un
agente relacional que posibilita la autonomía, movilidad y
participación social de la persona.
Para una mejor comprensión de esta
relación, se propone la siguiente tabla analítica:
Tabla 3
Valores en la relación entre la persona=
con
discapacidad visual y el perro guía
|
Dimensión |
Relación persona–perro gu&iacut=
e;a |
|
Estatus
del animal |
Animal
reconocido como sujeto de derechos, no como objeto protegido del ambiente=
. |
|
Principio
rector |
Principio
de solidaridad ecológica e interpretación interespecies. |
|
Rol
del perro |
Agente
activo de mediación para la autonomía y movilidad segura. |
|
Bienestar
animal |
Condición
indispensable para el ejercicio de la relación transespecie. |
|
Conducta
y temperamento |
Evaluados
mediante pruebas conductuales especializadas. |
|
Mediación
corporal |
Intercorporalidad y socialidad
mediada hápticamente. |
|
Dimensión
normativa |
Protección
jurídica frente a la negativa de acceso a espacios públicos=
o
privados. |
Fuente: Elaboración propia integrando el
principio de solidaridad ecológica de Morin y Kern (1993) y la Sente=
ncia
No. 253-20-JH/22 de la Corte Constitucional del
Ecuador (2022)
En consecuencia, la consideración del
animal como un simple objeto protegido por su valor ecosistémico res=
ulta
inaplicable en este contexto, dado que la relación se construye a pa=
rtir
de la interdependencia funcional y ética entre la persona con
discapacidad visual y el perro guía. No se analiza a cada uno de for=
ma
aislada, sino como una unidad relacional, activada por la deficiencia funci=
onal
y sostenida por los mecanismos de complejidad propios de la vida, entendida
como un proceso de autoorganización eco-dependiente (Morin, 1980).
Así, el principio de solidaridad
ecológica abre el camino para comprender la relación entre el
perro guía y la persona con discapacidad visual como una forma
legítima de cooperación interespe=
cies,
que no se opone a la protección de los animales ni a la
conservación de la biodiversidad, sino que las integra desde una lec=
tura
contextual del artículo 71 de la Constitución ecuatoriana y d=
e la
jurisprudencia constitucional sobre los derechos de la naturaleza.
Interpretación de los Resultados
En la legislación ecuatoriana, los dere=
chos
de los animales se articulan a partir del reconocimiento constitucional de =
los
derechos de la naturaleza. En este marco, el caso de la mona Estrellita<=
/i>
(Sentencia No. 253-20-JH/22) constituye un hito
jurisprudencial, en tanto la Corte Constitucional, mediante una
interpretación evolutiva del artículo 71 de la
Constitución, reconoció que los animales silvestres en situac=
ión
de cautiverio pueden invocar sus derechos como individuos.
CONCLUSIONES
La relación intere=
specie
entre el perro guía y la persona con discapacidad visual cuenta con =
una
cobertura legal expresa dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano.
Tanto los requisitos para la certificación del perro guía com=
o el
reconocimiento de la condición de discapacidad visual poseen validez
pública y oponibilidad erga omnes; sin embargo, dicha relació=
n no
fue considerada ni problematizada en la Sentencia del caso Mona Estrelli=
ta,
pese a su relevancia para el análisis de los derechos de los animale=
s en
contextos funcionales específicos.
La normativa secundaria ecuatoriana establece =
una
protección específica para la relación interespecie
entre la persona con discapacidad visual y el perro guía, la cual no
puede ser comprendida como una relación de especie a especie ni de
individuo a individuo, sino como una relación de compañerismo
funcional orientada al ejercicio efectivo de la autonomía personal,
noción que resulta compatible con la lectura sistemática de l=
os
numerales II y III de la sentencia de la Corte Constitucional.
El principio de solidaridad ecológica,
derivado del artículo 71 de la Constitución de la
República del Ecuador, comparte con la teoría abolicionista de
los derechos de los animales un fin convergente de protección y
conservación de la biodiversidad y del medio ambiente, lo que incluy=
e a
los animales y su hábitat. No obstante, la aplicación e
interpretación de dicho principio no es abstracta ni uniforme, sino =
que
depende del contexto concreto en el que se manifiestan las relaciones interespecie.
El planteamiento de un quinto momento del caso=
de
la mona Estrellita, aplicado a la relación inte=
respecie
entre el perro guía y la persona con discapacidad visual, resulta
jurídicamente viable, en tanto esta relación, analizada desde=
su
contexto de unidad, cooperación y compañerismo, cuenta con ba=
se
normativa suficiente y no se opone a la teoría abolicionista, atendi=
endo
al fin protector que esta persigue.
La Asamblea Nacional se encuentra en un punto =
de
inflexión normativo, en cuanto debe adoptar una decisión
estructural respecto del proyecto de ley orientado a complementar y fortale=
cer
la Ley Orgánica de Discapacidades vigente, mediante el establecimien=
to
de un Sistema de Promoción, Protección y Defensa de los derec=
hos
de los animales no humanos, cuya configuración tendrá un impa=
cto
directo en la coherencia del sistema jurídico ecuatoriano.
El análisis desarrollado permite afirmar
que la relación interespecie entre la pe=
rsona
con discapacidad visual y el perro guía constituye una expresi&oacut=
e;n
jurídicamente relevante de solidaridad ecológica, en la que la
autonomía humana y la dignidad animal se articulan desde una
lógica de complementariedad funcional. Esta relación, lejos de
contradecir la teoría abolicionista de los derechos animales, se ins=
erta
dentro de su finalidad protectora cuando es interpretada desde el contexto
específico en el que se produce.
En consecuencia, una lectura constitucional y
ecológica del artículo 71 de la Constitución, en
armonía con la normativa secundaria y la jurisprudencia constitucion=
al,
exige reconocer esta relación como una práctica legíti=
ma y
jurídicamente protegida, lo que plantea desafíos normativos
actuales que deben ser abordados por el legislador para garantizar la
coherencia del sistema de protección de los derechos de los animales=
no
humanos en el Ecuador.
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