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DOI: https://doi.org/ 10.56712/latam.v7i1.5435
La Ética como Factor Identitario en el
Ejercicio de la Profesión de Abogado
Ethics as an
Identifying Factor in the Practice of Law
Noé Alejandro Villarreal Alberola
https://orcid.org/0009-0004-4837-9053
Universidad de Panamá
Panamá – Panamá
Artículo recibido: 28 de octubre de 202=
5.
Aceptado para publicación: 05 de marzo de 2026.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
El objetivo general de la investigación fue explorar la ética como
factor de identidad en el ejercicio de la profesión de abogado/a, identific=
ando
elementos que fortalezcan una práctica digna, de confianza social. Así, se
revisó la relación ética–justicia en la relación pública, la incidencia de =
las
redes sociales y la publicidad sobre el ejercicio del derecho, el alcance d=
el
secreto profesional como deber, el papel de la educación superior y la
actualización jurídica en la formación del jurista. Desde la perspectiva
metodológica, se siguió un enfoque cualitativo no experimental mediante
revisión sistemática con PRISMA, para lo cual la búsqueda se llevó a cabo en
Scielo, Redalyc, Dialnet, Google Scholar y Scopus, estimándose hasta 2021–2025 e incluyendo oper=
adores
booleanos sobre ética profesional, deontología, secreto profesional, redes
sociales, publicidad, educación jurídica, globalización e identidad
profesional. Se aceptaron aquellos que estuviesen en español, con texto
completo, relevantes para Hispanoamérica y Panamá; se descartaron los
documentos anteriores a 2021; los que no tengan texto completo; y los de op=
inión.
En cuanto al resultado central, se evidenció que la ética se constituye como
identidad cuando ella se expresa en estándares verificables: integridad de =
la
justicia (eficacia, imparcialidad, transparencia); prudencia comunicacional
digital y secreto profesional como garantía del derecho de defensa. En suma=
, la
sostenibilidad de la abogacía requiere de prácticas éticas demostrables,
autorregulación efectiva y una formación continua crítica. La evidencia se =
fue
sistematizando en una matriz comparativa para contrastar teorías, diseños y
aportes normativos, convirtiéndose en una síntesis narrativa. La conclusión
reitera que la ética aplicada se encuentra disuelta cuando se erosiona los
cimientos de la abogacía, esto es, la propia legitimidad de la justicia.
Palabras clave:=
concepto moral,
valores morales, jurista, enseñanza jurídica, diferencia individual
Abstract
The overall objective of this research was to explore ethics as a fa=
ctor
of identity in the practice of law, identifying elements that strengthen a
dignified practice based on social trust. Thus, the study examined the
relationship between ethics and justice in public relationships, the impact=
of
social media and advertising on the practice of law, the scope of professio=
nal
secrecy as a duty, and the role of higher education and continuing legal
education in the training of lawyers. Methodologically, a non-experimental
qualitative approach was used, employing a systematic review with PRISMA. T=
he
search was conducted in SciELO, Redalyc, Dialnet, Google Scholar, and Scopus, covering the per=
iod
from 2021 to 2025 and including Boolean operators for professional ethics,
deontology, professional secrecy, social media, advertising, legal educatio=
n,
globalization, and professional identity. Only documents in Spanish with fu=
ll
text and relevant to Latin America and Panama were accepted; documents
published before 2021, those without full text, and opinion pieces were
excluded. Regarding the central finding, it was evident that ethics becomes=
an
identity when it is expressed in verifiable standards: integrity of justice
(effectiveness, impartiality, transparency); digital communication prudence;
and professional secrecy as a guarantee of the right to defense. In short, =
the
sustainability of the legal profession requires demonstrable ethical practi=
ces,
effective self-regulation, and ongoing critical training. The evidence was
systematized in a comparative matrix to contrast theories, designs, and
normative contributions, becoming a narrative synthesis. The conclusion
reiterates that applied ethics is dissolved when foundations of lawyering <=
span
class=3DGramE>erodes; that is, when the very legitimacy of justice is
undermined.
Keywords: moral concept,
moral values, jurist, legal education, individual difference
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na
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bajo Licencia Creative Commons.=
C=
ómo
citar: Villarreal Alberola, N. A.
(2026). La Ética como Factor Identitario en el Ejercicio de la Profesión de
Abogad. LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades=
7
(1), 2324 – 2337. https://doi.org/ 10.56712/latam.v7i1.5435
INTRODUCCIÓN
La práctica de la abogacía encuentra hoy presi=
ones
sin antecedentes, generadas por los cambios sociales, tecnológicos y
comunicacionales que transforman la confianza pública y las modalidades de =
la
prestación del servicio profesional legal. En este contexto, la ética se
convierte en el elemento que configura la identidad que sustenta la dignidad
profesional, guía la voluntad del jurista y contribuye a la sostenibilidad =
del
sistema de justicia. La práctica, así entendida como referente social de
valoración y distinción, exige coherencia entre saber jurídico y rectitud e=
n la
actuación profesional para poder defender derechos y libertades con
transparencia. El trabajo de investigación pretende definir su alcance y
pertinencia en la práctica de la cotidianidad panameña.
La literatura revisada muestra que la ética
profesional se mueve como núcleo regulador del obrar del abogado y la condi=
ción
para que la confianza social depositada en su prestigio se conserve. Se
reconoce a la ética-derecho una relación que no se encuentra siempre alinea=
da:
aunque se vivan momentos históricos en el que, lo legal sea opuesto a lo
correcto, mostrando las tensiones conceptuales que se dan entre ellas. Por =
otra
parte, se hace hincapié en el hecho de que las áreas que están emergiendo (=
como
por ejemplo la especialidad del bioderecho) exi=
gen el
ir integrando los principios bioéticos y el acatamiento de la autonomía de =
la
voluntad para ir reforzando criterios de prudencia que se traduzcan a la ho=
ra
de decidir con potencial impacto humano. La existencia de los antecedentes =
guía
el estudio de cómo se da el proceso de construcción de la reputación y la
legitimidad del jurista en el seno de la región.
A pesar de los códigos deontológicos existente=
s,
subsisten actitudes que van erosionando la identidad profesional: la desmed=
ida
exposición de causas en las redes sociales, la publicidad exacerbada, la es=
casa
comprensión del secreto profesional. Prácticas que no hacen más que ser
llevadas a cabo producto de la inexistencia de regulación de la conexión co=
n la
red y por la llegada masiva de oferta académica que puede llegar a tener su
representación en la pérdida de prestigio del colectivo y la debilidad de la
administración de justicia. La cuestión de investigación se encuentra en
investigar de qué modo la ética puede ser una marca identitaria de la que se
sirva el colectivo y el trabajo de la abogacía para, por un lado, establecer
confianza pública y, por otro, para poder alcanzar la sostenibilidad de la
profesión de abogado/a, sin dejar de lado, la fuerza de la tensión entre lo=
que
es el mercado y lo que es la vocación de la profesión pública.
Por tanto, como objetivo general se estableció
investigar la ética como factor identitario en el ejercicio de la profesión=
del
abogado/a identificando aquellos elementos constitutivos que refuercen una
práctica digna y socialmente fiable. Como objetivos específicos tenemos: (1)
examinar la identificación entre ética y justicia en el ámbito de la función
pública; (2) examinar y valorar el impacto de las redes sociales y de la
publicidad en la función pública; (3) afinar el alcance del secreto profesi=
onal
como deber de confidencialidad; y (4) analizar el papel de la educación
superior y de la actualización de la materia en la formación del jurista.
Se exponen argumentos a favor de la
autorregulación institucional y ética. Las preguntas de investigación versan
sobre: ¿cuáles respuestas éticas sostienen el mantenimiento de la identidad
profesional del abogado en un contexto de cambios sociales, culturales y
METODOLOGÍA
Los criterios de selección de las fuentes, se
tomaron como criterios de inclusión y exclusión. Se adoptaron artículos
originales, revisiones, tesis, y fuentes normativas pertinentes en el idioma
español, que versaran sobre Hispanoamérica o que fuesen directamente aplica=
bles
a Hispanoamérica y Panamá. Las publicaciones que se incluyeron trataban
explícitamente la ética y la administración de justicia, la confianza públi=
ca
en el comportamiento referente a entornos digitales, el secreto profesional=
y
la confidencialidad, la publicidad de servicios jurídicos, la
profesionalización en entornos globalizados, o la educación en los fundamen=
tos
de la abogacía. Se excluyeron documentos anteriores a 2021, materiales sin
texto completo, artículos de divulgación o de opinión, y estudios que no
tuviesen vínculo con la práctica profesional del derecho, ni un sustento de
tipo metodológico.
Por último, los estudios seleccionados fueron
sometidos a una lectura crítica y a un proceso sistemático de extracción de
información. Se registraron las variables pertinentes para el estudio: enfo=
que
teórico tanto en el país de origen como en la selección, diseño metodológic=
o,
objeto de análisis, principales hallazgos, conclusiones y aportes para la
comprensión de la ética como sustento de la identidad del grupo. Para organ=
izar
y contrastar la evidencia, se hizo una matriz de análisis que permitía
establecer tendencias, explicitar similitudes y contrastar diferencias entre
las investigaciones, al tiempo que se indagaba la consistencia de la
argumentación y la calidad de la metodología (claridad en los resultados,
coherencia interna y pertinencia). Con base en esta matriz se elaboró la
síntesis narrativa comparativa que permite conectar la evidencia existente y
asociarla de forma rigurosa, en relación a las conclusiones y a las líneas =
de
fortalecimiento ético-profesionales, aplicables a la abogacía panameña.
DESARROLLO
Correspondencia entre ética y justicia
La correspondencia entre ética y justicia comi=
enza
con una premisa fundamental del constitucionalismo contemporáneo: que el
Estado, entendido como organización con efectos orientados hacia el bien co=
mún,
debe ser capaz de administrar justicia conforme a criterios de igualdad,
dignidad humana y no discriminación. La legitimidad del poder público reside
precisamente en la capacidad que este tiene de resolver conflictos con
imparcialidad, eficacia y oportunamente (Magoja,
2022). Por tal razón, la ética se comporta como parámetro normativo para qu=
e la
decisión pública no sacrifique la legalidad formal y se conserve un conteni=
do
material de justicia.
En el orden constitucional, la correspondencia
entre ética y justicia comporta, además, la responsabilidad que tanto los
ciudadanos como las instituciones tenemos de conocer el trasfondo de los
derechos y que los pronunciamientos definitivos en referidos a la
constitucionalidad que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia emiten son
ineludibles. La ética del Estado de derecho obliga al acatamiento de la cosa
juzgada constitucional, pues garantiza estabilidad, previsibilidad y control
del poder. Además, requiere de una comprensión del fundamento de las decisi=
ones,
ya que la tutela efectiva de los derechos resulta más robusta cuando la
ciudadanía reconoce la razonabilidad que ampara la interpretación
constitucional.
Los principios que identifican la administraci=
ón
de justicia (ininterrumpida, expedita y gratuita) manifiestan per se,
exigencias éticas de organización y de servicio público, pero su eficacia se
diluye cuando la gestión jurisdiccional carece de transparencia comprobable
(Zapatero Gómez, 2024). En esa misma línea, la integración del principio de
transparencia y de rendición de cuentas en el nivel constitucional, potenci=
aría
la legitimidad del sistema, evitando perder el control sobre el desempeño, =
los
tiempos, los criterios de gestión y el uso de recursos, sin menoscabar la
independencia judicial.
La relación ética-justicia se relaciona también
con la identidad social de los operadores jurídicos: la identidad del sujet=
o es
un compuesto de rasgos diferenciadores y la identidad gremial se forja desde
los valores compartidos relativos a los comportamientos deseables. La teorí=
a de
la identidad social expone que la pertenencia se establece mediante
categorización, identificación y comparación, etapas que articulan un
"nosotros" que, a su vez, consagra un sistema normativo distinto
(Gili, 2022). En esa lógica, la ética se comporta como rasgo de identidad d=
el
colectivo: establece formas de profesionalidad que resultan compatibles con=
la
dignidad de la función y favorece consensos que salvan la confianza pública=
.
Las redes sociales y la confianza pública
Las redes sociales constituyen un canal de
incidencia pública que amplifica opiniones y controversia social. La falta =
de
regulación efectiva del uso de las redes sociales, junto a una interpretaci=
ón
muy extensiva del derecho a la libertad de expresión, han propiciado desbor=
des
que tienen inmediatas y directas consecuencias para la práctica profesional=
. El
ejercicio de la abogacía demanda, en el contexto de lo digital, un estándar=
de
autocontención: la libertad comunicativa no resulta sinónimo de exonerar al
principio de prudencia, ni autoriza a llevar adelante conductas que lesionen
los derechos de terceros, ni mucho menos que comprometan la función social =
del
abogado.
Hay muchos riesgos, haciendo referencia a la divulgación de los asuntos que se confían por parte de los particulares, pu= es, la exposición de las causas, incluso de manera parcialmente informada o insistente, puede desembocar en la identificación del cliente o del conflic= to interpretado con los intereses legítimos en la sombra de la exposición, acto que no concuerda para nada con uno de los cimientos de la profesión, que es= el de la confianza pública (Rosales & Téllez, 2023). Esta confianza públic= a se ha de entender como la creencia social que se ha creado en el profesional d= el derecho, fruto del prestigio profesional, es decir, que tiene su origen en = el buen nombre que se acaba de construir a partir de la competencia, la rectit= ud y la discreción. La causa jurídica no es objeto de comercio; no es un anuncio comercial, es un conflicto humano y jurídico que de por sí, exige reserva.<= o:p>
La discreción, cuando se emiten conceptos sobre
las cuestiones encomendadas, no es un simple gesto supe=
rfluo
sino que resulta ser la condición de posibilidad para que la calidad del
servicio esté presente en tal ámbito y para que la dignidad de las personas
involucradas se respete. La conduc=
ta
profesional en las redes sociales en el contexto panameño debe ser
complementada con los deberes deontológicos, en especial con la reserva que
exige el secreto profesional y el deber de confidencialidad. La comunicación
debe ir dirigida a la educación jurídica, a la divulgación de criterios
generales y el reforzamiento de la cultura constitucional sin caer en la
tendencia de convertir dimensiones del caso concreto en espectáculo. La
reputación profesional se refuerza cuando la comunicación es formativa,
responsable y compatible con la confianza que en ella depositan el cliente =
y la
sociedad.
El secreto profesional
El secreto profesional es garantía estructural=
del
derecho de defensa y del acceso a la justicia como principio general
mencionado, no una mera regla del silencio. La razón de ser de esta obligac=
ión
del abogado se centra en proteger dicha confidencialidad necesaria para que=
el
cliente pueda relatar hechos, estrategias o situaciones sin miedo alguno a =
que
sean divulgadas o a ser coaccionadas por el abogado. En determinados supues=
tos,
la naturaleza del asunto que se le haya encomendado al abogado puede entrar=
en
contradicción con sus propias convicciones éticas (personales), llegando a =
la
motivación de la denegación del encargo, pero ello no le libera del deber de
ser reservado respecto de la comunicación que pudo saber o conocer.
Para el correcto ejercicio de la profesión deb=
en
concurrir dos ejes: la voluntad libre y espontánea de querer representar los
intereses privados y la obligación de mantener la confidencialidad incluso
después del final del encargo (Benfeld-Escobar,
2024). La confidencialidad no puede depender de la duración del encargo y d=
e la
resolución del proceso, sino que ha de quebrarse por la función que se cump=
le,
la de asegurar una defensa material y efectiva. Por ese motivo, el deber de=
ser
reservado se proyecta sobre la comunicación: escrita (documental), verbal o
telemática, que es llevada a cabo en el marco de una asesoría jurídica o en=
el
ejercicio de la función de abogado.
No hay que confundir el abogado con la causa q=
ue
defiende; el intento de equiparar o igualar la defensa técnica con la
aprobación moral respecto del hecho o del litigio, distorsiona lo que signi=
fica
un Estado de derecho y debilita las garantías fundamentales. Así también, el
desvelar confidencias por parte de las autoridades o de cualquier otro terc=
ero,
ajenas a los límites legales y a los límites deontológicos, perturba el der=
echo
a la defensa, la reserva profesional presenta una línea que hay que respetar
ante la obtención de información por vías coercitivas e incluso protege la
confianza del ciudadano en el sistema jurídico como modo civilizado de
resolución de conflictos.
El artículo 13 del Código de Ética y
Responsabilidad Profesional del Abogado publicado en Gaceta Oficial No. 29.=
699
de 12 de enero de 2023, define el secreto profesional como deber que persis=
te
incluso tras extinguirse los servicios, se extiende al personal empleado y =
es
irrenunciable salvo que sea consentido por el cliente; además, se admite la
divulgación estrictamente necesaria para la defensa del abogado ante alguna
acusación por parte del propio cliente. Este tipo de regulación confirma qu=
e se
trata de una carga ética esencial y su incumplimiento no sólo afecta al
cliente, sino que puede desplegar efectos indeseados en el sistema de justi=
cia
(Gaceta Oficial No. 29.699, 2023).
La publicidad y la abogacía
La publicidad de los servicios jurídicos debe =
equilibrar
la información que se ofrece al público y la preservación de la dignidad
profesional. La imagen social del abogado se va construyendo de conformidad=
a
las actuaciones individuales y como consecuencia de estándares colectivos; =
de
forma tal que las comunicaciones comerciales o promocionales no sólo afecta=
n a
quien las emite, sino que afecta al prestigio colectivo. A nivel ético, la
publicidad debe evitar cualquier promesa de resultado, comparaciones engaño=
sas,
el mensaje de una superioridad sin fundamento o cualquier estrategia que
La percepción que tiene la población puede inf=
luir
tanto en la confianza de la ciudadanía, al igual que en la credibilidad del
sistema de justicia. Cuando se equipará el servicio jurídico a producto o
servicio de consumo, se introduce una lógica mercantil que hace tensión con=
el
carácter liberal y social de la profesión (Pérez de la Lastra, 2023). Los
servicios jurídicos han de ser presentados como prestaciones profesionales =
especializadas
y responsables, no como mercancía de intercambio. Hablamos por tanto de la
transparencia de la información, que exige un relato y presentación clara y
diáfana de las áreas de práctica, que, sobre todo, ofrezca experiencias
verificables y que determine restricciones razonables del servicio, sin ind=
ucir
al error ni explotar vulnerabilidades del público.
El reconocimiento profesional se traduce en
reputación, mesura y solvencia técnica. La ética publicitaria se expresa en
sobriedad; la cual hace referencia a credenciales comprobables, lenguaje
respetuoso, ausencia de sensacionalismo y tendencia informativa. En los
entornos digitales, esta mesura tiene mayor sentido dado que el mecanismo d=
e la
viralidad tiende a recompensar la dosis extrema=
y
puede inducir acciones que perjudican la imagen de la Administración de
Justicia y la de los operadores jurídicos.
La reacción del público ante el mal uso de la
publicidad hacia el profesional y el colectivo en su conjunto es un deterio=
ro
de la confianza que la sociedad tiene en la abogacía (Pérez de la Lastra,
2023). Por ello, la fiscalización profesional debe ser robustecida, así com=
o la
auto-regulación, mediante jurados relevantes con
criterios expeditos y sanciones acordes a las conductas que comprometan la =
dignidad,
la veracidad y el respeto a los derechos. La supervisión deontológica no es
censura, sino protección a los usuarios de servicios jurídicos y aseguramie=
nto
del valor institucional de la profesión.
La profesionalización/profesión global
La globalización ha intensificado la circulaci=
ón
de normas, prácticas y conflictos y ha ampliado el espacio de actuación del
abogado. Simultáneamente, la profesionalización masiva y la proliferación d=
e la
oferta educativa en América Latina podrían perjudicar la calidad del servic=
io
jurídico si no existen estándares eficaces de preparación y ética. La
protección de la profesión exige asegurar estándares de competencia y de
responsabilidad, ya que el impacto social de la profesión de abogado depende
del nivel de calidad de éste y de su formalidad.
Las tareas de interpretación y de aplicación d=
el
derecho requieren, al mismo tiempo, una buena formación ética (Bermeo, 2023=
).
En un medio interconectado, el abogado puede enfrentarse a problemas en los
cuales lo permitido en una jurisdicción puede ser censurable en otra, o don=
de
la necesidad de resultados remunera atajos. La ética profesional sirve como
criterio de concordancia y como lengua común en la dirección de decisiones
responsables, para evitar conflictos de interés y para sostener la calidad =
de
servicio.
La cooperación internacional seguida de la luc=
ha
contra el crimen transnacional o bien la proliferación de convenios o de
acuerdos internacionales requieren de habilidades comunicativas, de saberes
especializados y sobre todo, de estándares regio=
nales
y globales. Ser parte de redes profesionales y gremiales ofrece intercambio=
s de
experiencias y la posibilidad para promover buenas prácticas que impacten de
forma positiva en la región; pero, para tal integración, hace falta exigirse
una claridad de tipo ético al tener que manejar información sensible, una
coordinación interinstitucional y una responsabilidad a la hora de represen=
tar,
sobre todo cuando los efectos de una acción judicial transnacional traspasan
las fronteras del propio litigio.
Evidenciar la ética profesional como un compon=
ente
identitario refuerza la sostenibilidad del oficio en contextos globalizados
(Martínez Rojas et al., 2023). La identidad gremial se edifica a parti=
r de
una serie de patrones que se puedan comprobar y que nos permitan separar las
buenas prácticas de aquellas que no lo son y establecer la confianza de la
ciudadanía. En un ámbito jurídico más competitivo e internacionalizado, la
ética reputacional se convierte en un activo estratégico: disminuye los
riesgos, refinamos el servicio prestado y conservamos la función social de =
la
abogacía garantizadora de derechos.
La educación superior como elemento identifica=
dor
de la abogacía
La educación superior se constituye en uno de =
los
dedos de construcción de la identidad del abogado. En las universidades son
interiorizados los valores, hábitos de argumentación, normas de rigor y
actitudes hacia la justicia. La formación jurídica supone más que la mera
transmisión de contenidos normativos: requiere la contextualización de la
realidad social, económica y cultural lo que depara que el futuro profesion=
al
sea consciente del impacto del derecho y se haga cargo de la ética de la
responsabilidad en un contexto cambiante.
Las dificultades en la comunicación entre doce=
nte
y estudiante inciden en la formación del pensamiento crítico. Un modelo
pedagógico que esté fuertemente marcado por la preeminencia del profesorado
puede agotar el debate reflexionador y simplifi=
car la
multiplicidad de razonamientos que caracteriza el derecho. La identidad
profesional se acrecienta a partir de un aula donde hay deliberación, discu=
sión
de ideas, argumentación responsable y respeto por los diferentes puntos de
vista que están contenidos dentro de los límites del derecho.
La conciencia jurídica se va construyendo por
medio de los encuentros académicos, que van unificando criterios, ideas y
comportamientos que acaban por definir la relación del abogado con la socie=
dad
(Moreno Rojas, 2022). La enseñanza del derecho implica el compromiso con las
metodologías activas, la integración de las tecnologías de la información o=
la
superación de la lección magistral como único formato. El principal propósi=
to
es el de enseñar competencias: la pesquisa, el análisis de la evidencia, la
redacción técnica, la ética de la argumentación y la comprensión de las
consecuencias sociales de las decisiones jurídicas.
La investigación jurídica tiene una importancia
fundamental en esta identidad: investigar, enseña método, rigor, prudencia
interpretativa y responsabilidad por lo que se dice (Moreira & Salgado,
2024). La actualización jurídica permanente, impulsada por las universidade=
s o
los espacios de formación continua, impacta de forma directa en la calidad =
del
sistema de justicia, dada la normativa cambiante y la evolución tecnológica=
. La
revisión curricular, la movilidad académica y la interrelación entre docent=
es y
estudiantes ayudan a enriquecer la experiencia formativa y a mejorar el per=
fil
ético-técnico del egresado/a.
La abogacía frente a la multidisciplinariedad<= o:p>
De hecho, la multidisciplinariedad se afianza =
como
condición estructural del derecho contemporáneo. El ordenamiento jurídico
asume, de forma creciente, contenidos y problemas que comienzan fuera de las
ciencias jurídicas, pero que se devienen en normas, políticas, contratos,
litigios y decisiones administrativas. Sin embargo, la identidad profesional
del abogado no se diluye cuando se relaciona con otros saberes, sino que co=
bra
fuerza cuando se combinan el análisis técnico-jurídico con la comprensión de
los fenómenos sociales, económicos, tecnológicos y humanísticos que determi=
nan
los conflictos.
Po lo tanto, la paulatina incorporación de nue=
vas
fronteras, como pueda ser la inteligencia artificial y su impacto en la vida
cotidiana, demanda respuestas normativas que no pueden seguir el guion del
monólogo disciplinar (Martínez Rojas et al., 2023). Los conflictos de
responsabilidad por sistemas automáticos, la protección de datos, los sesgo=
s de
los algoritmos, la contratación de tecnología y la evidencia digital obliga=
n a
comprender nociones básicas de ingeniería, estadística, ciberseguridad y ét=
ica
aplicada. La capacidad de entablar conversación con personas expertas permi=
te
trasladar a categorías jurídicas operativas la complejidad técnica sin
menoscabo de las garantías o la seguridad jurídica.
Sin embargo, la conversación con personas expe=
rtas
de otros ámbitos ayuda a lograr un mejor encaje de soluciones a fenómenos
complejos o problemáticos, dado que, en la práctica, la defensa de derechos=
requiere
la actuación de profesionales de las disciplinas tales como: psicología,
contabilidad, ingeniería, medicina, trabajo social, ambientalistas o person=
as
especializadas en el campo del que tratan el asunto en cuestión. Dicho
procedimiento favorece la novedad y la calidad del asesoramiento, porque se
traduce en una mejora de la precisión de la prueba, en la configuración de =
las
estrategias del caso y en la reducción del error ante decisiones jurídicas =
que
repercuten intensamente en las vidas de las personas.
Las ciencias humanas y sociales ofrecen una
respuesta básica para que la justicia pueda ser entendida como un fenómeno =
de
vida en común. La filosofía reafirma el sentido de justicia, equidad y
razonabilidad; la psicología ofrece contribuciones para entender conducta,
motivaciones y dinámicas sociales que son válidas durante la negociación y =
el
litigio en general; y la economía aporta conocimiento sobre el nuevo impacto
normativo en los mercados, la forma de incentivar y la distribución. El
intercambio de disciplinas no atomiza la identidad de la abogacía, todo lo
contrario, ello fortalece una práctica cualificada frente a los desafíos
contemporáneos, capaz de ofrecer respuestas globales y técnicamente implica=
das.
La abogacía frente al Estado
La abogacía, en los Estados de derecho, ocupará
una función institucional de primer orden ya que será el contrapeso técnico=
del
poder público y a su vez, una de las garantías prácticas de derechos y
libertades. Ninguna autoridad debe estar por encima de la ley y la transpar=
encia
e igualdad permite que la acción pública sea más legítima. La actividad del
profesional del derecho, particularmente en la materia judicial de control,=
la
defensa de garantías y la revisión de actos de los poderes públicos, contri=
buye
para que la administración pública se circunscriba a los límites que le mar=
can
la Ley y la Constitución.
Sin embargo, para la gestión pública, la aboga=
cía
puede ser vista equivocadamente como una especie de obstáculo para la
administración pública ya que lo que la abogacía pretende es precisamente
exigir la legalidad, el suficiente nivel motivacional y la exigencia del de=
bido
proceso de garantía. La norma no es una cuestión de juego formal: estructur=
a la
interpretación y la aplicación de normas determinadas por un uso de la just=
icia
históricamente construida (Garza, 2023). La práctica del derecho muestra qu=
e el
derecho también es expresión de correlaciones de poder político y puede lle=
gar
a incorporar desigualdades, razón por la cual, la defensa técnica visibiliz=
a arbitrariedades,
deja huella en la normativa y busca corregir el desvío de la interpretación=
y
la aplicación de la normativa a través de medios de revisión, acción
constitucional o litigio estratégico.
El derecho, como resultado político y social,
puede distanciarse de las necesidades reales de las mayorías, si no hay
participación en la política pública y control institucional efectivo. En e=
sa
línea se hace necesario plantear el papel del Estado a partir de las propue=
stas
políticas y educativas que puedan dar lugar a un nuevo pacto social y juríd=
ico
para la reducción de desigualdades. La abogacía garantiza este propósito a
través de asesoría comunitaria, incidencia normativa, la formulación de
argumentos de derecho o la construcción de criterios interpretativos que
garanticen la tutela judicial efectiva.
La sostenibilidad del ejercicio profesional del
derecho ante el Estado también se relaciona y no debe pasarse por alto con
riesgos internos de masificación, mercantilización y el debilitamiento de l=
os
estándares deontológicos. La profesión liberal no debe sucumbir a la lógica=
de
mercado que logre establecer intereses individuales por encima de la función
social del derecho. La infracción de las normas o estándares deontológicos
puede generar consecuentemente efectos disciplinarios, además de afectar
derechos de terceros y derechos propios como los de defensa, de debido proc=
eso
o la dignidad. Es por eso que la formación continua y la divulgación ética =
en
los espacios de formación han de querer modificar la responsabilidad
profesional en el sentido de internalizarla y no sólo generar miedo al uso =
de
la sanción, manteniendo la confianza social como el capital colectivo
irrenunciable.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Las discrepancias de los resultados manifiestan
una convergencia estable entre ética y justicia, y entre ética y legitimidad
institucional, dado que los resultados de la revisión indican que la
administración de justicia solo hace valer su fuerza cuando garantiza una
igualdad, una dignidad humana y establece, al fin de cuentas, un sentido de
equidad y no discriminación. En función de ello, estamos indicando que la
eficacia, la imparcialidad y la oportunidad constituyen criterios funcional=
es
que permiten explicar el porqué de lo determinado de que la ética no es sol=
o un
discurso moral, sino que, a su vez, se traduce en un parámetro normativo que
previene que la legalidad formal expulse el contenido material de la justic=
ia.
Este resultado matiza la idea de que la legitimidad estatal es el resultado=
de
la resolución eficaz de conflictos (Magoja, 202=
2).
Por otro lado, los resultados también muestran=
que
la correspondencia entre ética y justicia se robustece si la ciudadanía con=
oce
los derechos y sabe que las declaraciones de constitucionalidad son
definitivas. La cosa juzgada constitucional se ratifica como un mecanismo de
control del poder y de estabilidad y la discusión permite inferir que su
legitimidad de estado depende, como es obvio de la inteligibilidad social d=
e la
fundamentación judicial. En otras palabras, la obediencia a la decisión fin=
al
se sostiene o ampara más cuando la argumentación judicial se acoge a criter=
ios
que son razonables y coherentes con la tutela efectiva, ahí es donde la
previsibilidad y la confianza institucional pueden consolidarse.
En el ámbito de gestión jurisdiccional, la
revisión da como resultado crítico que los principios de justicia
ininterrumpida, expedita y gratuita quedan devaluados cuando la transparenc=
ia
comprobable no acompaña, de forma oportuna, la implementación de los result=
ados.
La discusión deja entrever que la rendición de cuentas toca el puente sobre=
la
eficiencia y la legitimidad: es capaz de imponer control sobre los tiempos,=
el
desempeño, y los recursos sin menoscabo de la independencia. Este hallazgo
permite poner de manifiesto que la transparencia no constituye un aspecto
accesorio, todo lo contrario, representa una de las piezas que componen la
ética pública y que solidifica la confianza de los ciudadanos hacia la
justicia, más aún en aquellos sistemas que muestran una mayor presión de las
demandas de integridad pública (Zapatero Gómez, 2024).
Respecto al ejercicio profesional, los resulta=
dos
corroboran que el ecosistema digital tensiona la ética de la abogacía por la
falta de regulación de la actividad y por las prácticas comunicacionales de
alto riesgo, en particular la divulgación de las causas. La discusión asegu=
ra
que la divulgación de los temas confiados perjudica la confianza pública
entendida como la creencia social que se fundamenta en el buen nombre, la c=
ompetencia
y la discreción. De manera correlativa se reitera que la reserva (el secreto
profesional y la confidencialidad) sirve a la vez de condición de calidad
profesional y de respeto a los derechos de las personas intervinientes, par=
a no
convertir el conflicto de derecho en mercancía o en espectáculo (Rosales &a=
mp;
Téllez, 2023).
Finalmente, la revisión consolida como resulta=
do
transversal que la ética puede adquirir una densidad institucional cuando la
ética es incorporada como estándar normativo y como proceso formador: secre=
to
profesional como deber constante, publicidad sobria y sin mercantilización y
formación universitaria orientada hacia el pensamiento crítico, la
investigación y la actualización. La discusión convalida que la
profesionalización en contextos globalizados requiere de una "ética
reputacional" que mitiga riesgos y garantiza la coherencia
interjurisdiccional, mientras que la multidisciplinariedad aparece como
condición de ejecución competente ante las nuevas fronteras tecnológicas. En
conjunto, estos resultados sostienen que la identidad gremial debería ser
desarrollada con indicadores verificables y formación continua (Gaceta Ofic=
ial
N° 29.699, 2023; Bermeo, 2023).
CONCLUSIÓN
En primera instancia, la ética que se incorpor=
a a
la administración de justicia da valor a la legitimidad estatal: exigencias=
de
condiciones de igualdad, dignidad humana y no-comportamientos discriminator=
ios
evitan que la legalidad formal desprovea la materialidad de la justicia, de=
la
que deben estar correctamente nutridas las decisiones que emanan de la cult=
ura
pública y de la cultura jurisdiccional.
Por otro lado, la rendición de cuentas y la
transparencia son la movilización de la confianza institucional y un contro=
l de
tiempos, de actuaciones y de recursos que los garanticen, porque ello no af=
ecta
la independencia judicial, más bien, la reafirma con los principios de just=
icia
ininterrumpida, expedita y gratuita.
En efecto, el exceso de exposición en redes
sociales por los abogados pone en crisis la confianza pública, sobre todo
cuando se comienzan a divulgar causas o elementos fácilmente identificables=
; la
prudencia comunicacional y la divulgación educativa general son condiciones
necesarias para preservar la dignidad profesional.
No obstante, la obligación del secreto profesi=
onal
es un deber estructural del derecho de defensa y del acceso a la justicia, =
que
va más allá del periodo de la relación profesional, lleva a impedir la coac=
ción
informativa de manera ilegítima y proteger las comunicaciones realizadas en=
el
contexto de la asesoría.
De hecho, la profesionalización en contextos
globalizados y multidisciplinarios requiere de la formación ética continua =
y la
educación superior crítica e investigativa porque se debe compatibilizar la
innovación, los estándares internacionales y la responsabilidad profesional,
constituyendo una identidad de la corporación verificable y socialmente
confiable.
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