Temporalidad en conflictos judiciales del juez con las partes y su implicación en el atributo de imparcialidad del juez natural
Temporality in judicial conflicts of the judge with the parties and its implication in the attribute of impartiality of the natural judge
DOI:
https://doi.org/10.56712/latam.v7i4.6292Palabras clave:
imparcialidad judicial, COIP, excusa, recusación, observador razonable, sesgosResumen
El presente trabajo se encarga de analizar la rigidez existente entre el principio de imparcialidad judicial y la aplicación de límites temporales establecidos en el Art. 572, numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) dentro del territorio ecuatoriano. Bajo una perspectiva interdisciplinaria que incorpora el derecho penal, la psicología jurídica y el neuroderecho, se plantea si efectivamente los plazos de dos y cincos años como causales de excusa y recusación son suficientes para eliminar los sesgos que derivan de conflictos previstos entre el juzgador y las partes. Se utiliza el método cualitativo, comparando nuestra normativa ecuatoriana con estándares internacionales de la Corte IDH, así como la teoría del ‘’observador razonable’’. Los resultados obtenidos demuestran que la rigidez cronológica de la normativa penal omite la persistencia de la ‘’memoria emocional’’ y las animadversiones que llegan más allá del margen que establece la ley, sacrificando la imparcialidad objetiva en virtud de un formalismo exegético. Se considera que es necesario tener una interpretación mas flexible o a su vez una reforma de la normativa que tenga como principal objetivo priorizar la gravedad del problema sobre el tiempo transcurrido, garantizando el derecho a una tutela judicial efectiva y a su vez una confianza ciudadana en la administración de justicia.
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