¿La unión de hecho es un matrimonio?

Is the fact union a marriage?

Autores/as

  • Wilson Cruz Muñoz
  • Geovanny Aguirre León
  • Andrea Cevallos

DOI:

https://doi.org/10.56712/latam.v4i2.616

Palabras clave:

unión matrimonial, unión conyugal, sociedad tradicional, bien privado, actitud parental

Resumen

La unión de hecho como institución jurídica-legal se encuentra en la Constitución de la República del Ecuador reconocida como familia, la misma que no es determinada con claridad; por lo que, no se puede hablar de varios tipos de familia, cuando la disposición constitucional trata en forma independiente al matrimonio, de la unión de hecho; y, no como forma de familia. Para ello, los objetivos de este estudio se encaminan a determinar la relación jurídico-legal de la unión de hecho de personas y determinar el daño que provoca socialmente la unión de personas de un mismo sexo. La investigación es de tipo documental para fundamentar de forma adecuada el problema y encontrar una propuesta de solución, haciendo uso de la inducción y la deducción y el análisis de los documentos legales y doctrinarios sobre el tema. Se puede concluir que la unión de hecho tal como está concebida, promueve deliberadamente a que este tipo de familias se den con facilidad. Se distorsiona la concepción y formalidad básica de la familia, que no se la puede asemejar a su concepción y formalidad, el estado bilógico de los contrayentes al no poder concebir hijos respecto de parejas de un mismo sexo. Se está creando un matrimonio paralelo, al momento de accionar su conformación legal. Lo que se requiere, es racionalizar la normativa reformándola legalmente, en base a los hechos determinantes para cada caso, identificando su origen y la identidad de la pareja para que opten por este tipo de unión con derechos y obligaciones.

Descargas

Los datos de descargas todavía no están disponibles.

Citas

Amado, E. (2013). La unión de hecho y el reconocimiento de derechos

sucesorios según el derecho civil peruano. Universidad de San Martín de Porres, Facultad de Derecho. https://www.aulavirtualusmp.pe/ojs/index.php/VJ/article/view/51/52

Asamblea Nacional del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008.

Beltrán, J. y Tarina, A. (2021). Análisis de las consecuencias del estado civil de la persona al concluir la unión de hecho. Repositorio institucional UNIANDES. https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/12993

ClubEnsayos. (2012). Etimología de la palabra familia. https://www.clubensayos.com/Filosof%C3%ADa/1ETIMOLOGIA-DE-LA-PALABRA-FAMILIA-El-t%C3%A9rmino-Familia/299499.html

CDT. (2013). Comisión de transición para la definición de la institucionalidad pública que garantice la igualdad entre hombres y mujeres. https://www.igualdadgenero.gob.ec/wp-content/uploads/2017/03/4-PROYECTO-AECID-SENPLADES

Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas. (2015). Informe sobre: Protección de la familia.

https://www.ohchr.org › InstituteFamilyPolicy

Corporación de Estudios y Publicaciones (2008). Constitución de la República del Ecuador.

Corporación de Estudios y Publicaciones. (2015). Código Civil Reformado.

Diario El Comercio. (23 de agosto de 2014). Rafael Correa anunció que la unión de hecho se reconocerá como estado civil. https://www.elcomercio.com/tendencias/sociedad/rafael-correa-anuncia-union-hecho.html

Engels, F. (1891). El origen de la familia, la propiedad privada y el Estado. Evolución de la familia en Europa.

Estrada, L. (2003). Carta de los derechos de la familia. Santa Sede. (12 de agosto de 2009) Declaración de Ámsterdam. V Congreso Mundial de Familias.

Gough, K. Lévi-Strauss, C. Spiro, M. (1974). El ciclo vital de la familia. Grijalbo.

Hernández, A. (1963). Compendio de Sociedad Peruana. Texto universitario. Universidad de Texas. https://books.google.com.ec/books?id=aIJAAAAAYAAJ&hl=es&source=gbs_book_other_versions.

Instituto de Política Familiar. (2006). Marco de referencia. http://www.ipfe.org/Marco-de-Referencia.

Jaramillo, H. (2000). La ciencia y la Tecnología del Derecho. Ediciones Carpol.

Larrea, H. (1998). Manual Elemental de Derecho civil del Ecuador. Corporación de Estudios y Publicaciones.

Lucas, R. (1999). Memorias del 3er Congreso Nacional de la Familia. Ediciones Castillo.

Organización Mundial de la Familia. (1988). Bioética para todos. Trillas.

Papalia, D. (2004). Vuelve la Familia. Congreso Internacional de la Familia, Encuentro.

Perrino, J. (2012). Matrimonio y uniones de hecho: diferencias. Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina. http://www.pensamientocivil.com.ar/system/files/2015/02/Doctrina574

Rodríguez, M. (2018). El acuerdo de unión civil en Chile. Aciertos y desaciertos. Ius et Praxis, 24(2), 139-182.

Santos, M. y Anyela, A. (2022). Institución jurídica de unión de hecho y legalización del matrimonio en el Juzgado de Familia de Pasco, 2019. Universidad Nacional Daniel Alcides Carrion. http://repositorio.undac.edu.pe/handle/undac/2788

Descargas

Publicado

2023-05-04

Cómo citar

Cruz Muñoz, W., Aguirre León, G., & Cevallos, A. (2023). ¿La unión de hecho es un matrimonio? Is the fact union a marriage?. LATAM Revista Latinoamericana De Ciencias Sociales Y Humanidades, 4(2), 364–379. https://doi.org/10.56712/latam.v4i2.616

Número

Sección

Artículos